viernes, 25 de abril de 2014

Los límites y los grados de los derechos (publicado el 24/4/14 en Veintitrés)

¿A quiénes se les habrá ocurrido que el derecho a la protesta social no tiene ni debe tener límites? Esa es la pregunta que quiero que sirva como guía para esta columna. ¿Será a los mismos que creen que la libertad de expresión tampoco tiene ni debe tener límites o será a aquellos que consideran que el derecho a la propiedad privada debe ser absoluto? Preguntas difíciles y aparentemente inconexas, pero las combinaciones pueden resultar muy atractivas aun a fuerza de interesantes contradicciones. Porque una ideología conservadora puede que entienda que la propiedad privada es un derecho natural de cada individuo y que la Constitución debe protegerlo ante cualquier tipo de injerencia, especialmente del Estado pero, al mismo tiempo, considere que el derecho a la protesta no es absoluto y debe restringirse. Es más, una mirada de izquierda, por el contrario, estaría tentada a marcar los límites de la propiedad privada pero, a la vez, buscaría eliminar todo tipo de restricción que pudiera afectar el ejercicio libre del derecho a protestar. Por último, donde quizás diversas ideologías coincidan es en la defensa de la libertad de expresión, principio caro al pensamiento liberal, al que nadie públicamente podría oponerse y del cual se deriva la libertad de prensa, algo que hoy reivindicarían las perspectivas de centro pero también las de los extremos.
Y sin embargo es falso que podamos expresarnos como nos dé la gana, que la prensa pueda publicar lo que le plazca, que en nombre de mi derecho a protestar pueda protestar de cualquier forma y que la propiedad privada sea inalienable e intocable. Es así, lo siento. Todo nuestro lenguaje de los derechos está pensando en términos absolutos como algo que se posee o no se posee de forma total pero es un error. Hay límites y hay grados.
Yendo a casos concretos, yo no puedo justificar como parte de mi libertad de expresión un insulto a una persona vinculado a su condición sexual, religioso, étnico o de clase. No sólo es inmoral sino que tiene una sanción penal. Asimismo, si tengo responsabilidad ante un micrófono no puedo, en nombre de la libertad de expresión, incitar a la violencia llamando a agredir a un individuo o a un grupo por las razones que fueren. ¿Acaso están coartando mi libertad de expresión o se está ejerciendo un control sobre la prensa por estas limitaciones? Habrá quien piense que sí y habrá, por cierto, innumerables zonas grises pero, en términos generales, una mayoría razonable de la ciudadanía occidental entiende que aun con estas limitaciones es posible decir que la libertad de expresión y la libertad de prensa se ejercen en su plenitud.
En cuanto a la propiedad privada, la mayoría de los sistemas jurídicos de los Estados democráticos enmarcados en un sistema capitalista y en una normativa consistente y estimulante de ese modelo económico entiende que el derecho sobre la propiedad no es absoluto. De hecho, en esos mismos sistemas existen apelaciones al Bien Común que pueden justificar determinado tipo de acciones por parte del Estado. En este sentido, piénsese en la figura de la “expropiación”, esto es, un instrumento legal por el que un Estado, por razones de utilidad pública, puede hacerse de una de propiedad (previa indemnización, claro está) sin que el dueño haya consentido venderla.
¿Hay quienes consideran que la figura de la expropiación viola el derecho de propiedad? Por supuesto pero aun sectores conservadores y liberales entienden que la propiedad privada puede gozar de buena salud aun cuando esté contemplada la posibilidad de expropiación. Sin ir más lejos, esto fue lo que sucedió con YPF y Repsol, que había amenazado con acudir a arbitrajes internacionales, aceptó la oferta argentina sin chillar demasiado.         
Vayamos ahora a un caso concreto sobre las protestas. ¿Qué sucedería si como parte de una protesta un grupo decide atentar contra vidrieras, transeúntes, automóviles y todo aquello que pase cerca en nombre de la crisis del Club Atlético Independiente? ¿Impedirles hacerlo supone judicializar la protesta, limitar el derecho a manifestarse? Si cansados de los planes sociales un grupo de gente rica decide aguardar en una esquina el paso de gente pobre para escupirla e insultarla debemos permitir que lo hagan en nombre de la libertad de expresión y el derecho a protestar? ¿Y si los que aguardasen en una esquina fuesen pobres que cansados de la injusticia del sistema deciden manifestarse y expresarse agrediendo a todo aquel que vive en el barrio de Recoleta o, incluso, a todo aquel que posee una propiedad? ¿Debiéramos permitir que lo hagan para no afectar el derecho a expresarse y a protestar?   
Lo que quisiera que se siga de estos ejemplos no es una indiferencia respecto al cumplimiento de los derechos. Más bien todo lo contrario. En otras palabras, tomar conciencia de que los derechos no son absolutos y son cuestión de grado conlleva una imperiosa necesidad de estar atentos y recelosos de cualquier medida o ley que los afecte.

En este sentido, decir que los derechos siempre tienen límites, claro está, no justifica propuestas que los limiten. Más específicamente, me refiero a proyectos insólitos como los del diputado del Frente renovador Darío Giustozzi que llama a la conformación de algunos protestódromos tal como exigía el legendario Bernardo Neustadt pasando por alto que el éxito de la protesta está en su capacidad de visibilización. Pero hay caminos intermedios y se debe encontrar el modo de conciliar el derecho a protestar y a manifestarse con otros derechos como el de la circulación. En este sentido, el proyecto oficialista impulsado por, entre otros, Carlos Kunkel parece más razonable cuando busca que se garantice al menos la liberación de un carril. Probablemente, teniendo en cuenta que la finalidad principal no es limitar la protesta sino garantizar que los que no protestan puedan circular, es que habrá que afinar el lápiz y agudizar la inventiva en aspectos más controvertidos del proyecto como ser la obligación de dar aviso a las autoridades con 48 hs de anticipación o los criterios para determinar cuándo una protesta es o no legítima. Todo en pos de evitar la discrecionalidad de las autoridades de turno. Pero está claro que hacen falta herramientas para ordenar el espacio público sin represión y, al mismo tiempo, poniendo coto a las prácticas extorsivas de grupos, a veces minúsculos, que utilizan el corte de calles y rutas para todo tipo de reclamo: desde evitar despidos en una fábrica y acabar la guerra con Irak hasta salirse del capitalismo financiero, recibir soluciones habitacionales, acceder libremente al dólar para viajar y gastar en Miami, ser eximidos del pago de ganancias o ser beneficiarios de la quita de retenciones a sus pingües ganancias.  

2 comentarios:

Graciela dijo...

A pesar de la coherencia discursiva del artículo, si tuviere que acordar necesariamente con la norma (afortunadamente puedo disentir), me quedaría con este argumento: "Todo en pos de evitar la discrecionalidad de las autoridades de turno" (aunque el giro "de turno" me produce cierto malestar)
Pero hay una variable que no se menciona aquí y es la incidencia política de la coyuntura elegida para presentar el proyecto que vale tanto como la letra y el espíritu del proyecto (que desconozco)
Todo puede ser dicho y si guarda coherencia lógica se puede llegar a conclusiones aparentemente correctas. Lo discursivamente "correcto" no siempre es verdad.

profemarcos dijo...

Quienes creen que el derecho a la propiedad no debe ser absoluto y alientan las ocupaciones de casa, las expropiaciones a precio vil y las usurpaciones son quienes quieren regular el derecho a la protesta.