viernes, 29 de noviembre de 2013

Cristo Vence (publicado el 28/11/13 en Veintitrés)

Y un día, en la formulación de un proyecto de reforma del código civil, apareció un pequeño párrafo muy osado: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Esta referencia desató la respuesta de los sectores más recalcitrantemente rancios del liberalismo conservador decimonónico. Y, como no podía ser de otra manera, el diario La Nación volvió a ser la “tribuna de doctrina” y la una usina ideológica que recuerda los episodios de nuestra historia que, a los ojos del presente, parecían superados. De menor a mayor, un periodista independiente y editorialista de ese diario, Mariano Obarrio, publicó en una red social el 15 de noviembre lo siguiente: “El nuevo Código Civil establece la función social de la propiedad. Mañana tu casa, tu campo o tu empresa podrá ser afectado por la “función social””; “El nuevo Código Civil dicta que tus derechos individuales no regirán si afectan derechos de incidencia colectiva que no precisa. Lo define CFK”. El delirio de Obarrio, basado en un autorelato que incluye monstruos comunistas autoritarios y un susto ancestral que regresa una y otra vez de modo fantasmático, fue reproducido por una nota de Laura Serra en el mismo diario el 17 de noviembre cuyo título exime de comentario alguno: “Polémica por un avance sobre la propiedad privada”. En la misma línea, ese diario publicó un editorial el domingo 24 de noviembre en el que afirma que la propuesta gubernamental “favorece la irrupción del Estado en materia de propiedad privada, en forma más apropiada para países colectivistas que para los que celebran (…) 30 años de democracia”.       
La controversia es de lo más interesante, justamente, porque es compleja y porque muestra que aquellos que hacen apología zonza del futuro como un simple “mirar para adelante”, buscan defender sus privilegios con argumentos idénticos a los que utilizaron el pasado.
Porque en nuestro país la discusión en torno a la función social de la propiedad se dio en el marco de la reforma constitucional de 1949, la llamada “constitución peronista”, que estuvo vigente hasta que, en 1957, los militares que perpetraron el golpe contra Perón decidieron, ahí sí, de forma autoritaria, regresar a la constitución de 1853, esto es, a una constitución del pasado cuyo sentido difícilmente podía ser representativo de la sociedad argentina más de 100 años después.
El significado de la función social de la propiedad es bien explicado por el ideólogo de la “reforma peronista”, el constitucionalista Arturo Sampay, en el Informe del despacho de la mayoría de la Constitución revisora, el 8 de marzo de 1949. El aporte de Sampay se apoya en razones contextuales y en principios de larga data. En cuanto a los primeros, este entrerriano de fuerte formación católica, indica que con la irrupción de las masas en la Argentina (y en el mundo) las constituciones liberales del siglo XIX han entrado en crisis, en particular, en su parte dogmática, esto es, en lo que refiere a la descripción de los derechos ciudadanos. La cuestión parece bastante razonable pues en el contexto de democracias de masas y gobiernos populares que representan un sentir mayoritario que va contra los privilegios de unos pocos, ¿tiene sentido mantener los pilares constitucionales que justificaron la desigualdad y la concentración? En otras palabras, una constitución con un espíritu económico explícitamente liberal fundamentada en una concepción individualista del hombre y, como consecuencia de ello, en un concepto de propiedad privada absoluta, ¿podría dar cuenta de las necesidades de las mayorías que irrumpían en la arena pública?
Ahora bien, ¿el hecho de que la propiedad tenga una función social supone la abolición de la propiedad privada? No, y el diario La Nación y sus periodistas deberían saberlo. De hecho, el propio Sampay (en consonancia con la doctrina justicialista que el propio Perón expuso en el discurso que brindó en el Congreso de Filosofía de 1949) indica que en la reforma constitucional se conserva el carácter individual de la propiedad. Pero de lo que se trata es de complementar la iniciativa privada con el bien común. De aquí que, en palabras de Sampay, la propiedad siga siendo individual pero tenga dos funciones: una personal “en cuanto tiene como fundamento la exigencia de que se garantice la libertad y la afirmación de la persona” y otra social “en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los bienes exteriores en provecho de todos los hombres”. Y aquí la cuestión se empieza a poner curiosa porque los mismos medios y editorialistas que acusan al kirchnerismo de desafiar a la Iglesia, omiten rastrear el origen de la idea de la función social de la propiedad. Sí, aunque usted no lo crea, es lo que se conoce como Doctrina Social de la Iglesia la que incluyó en la agenda tanto este sentido de la propiedad como la idea misma de Justicia social en tanto criterio para complementar el bien común con la iniciativa individual que, en el marco del capitalismo, se desliza rápidamente hacia la usura. La Doctrina Social de la Iglesia consiste en un conjunto de encíclicas y documentos en los que la iglesia encara temáticas sociales. Siguiendo la línea tomista, la cual, a su vez, es heredera de la mirada aristotélica, el primer antecedente estaría en la encíclica formulada por el papa León XIII, Rerum Novarum, en 1891, denunciando los estragos que el capitalismo realizaba entre la clase trabajadora. También es muy recordada la encíclica de Pío XI Quadragesimo anno, de 1931, y es esta mirada la que prevalece en el Concilio Vaticano II (1962-1965) y en la encíclica de Pablo VI Populorum progressio, (1967) que da lugar a la línea de los curas tercermundistas.
La clave es la afirmación de que la felicidad humana y la realización personal están atadas también a cierto mínimo contenido material. En otras palabras, en lo que se conoce como destino universal de los bienes, Dios habría querido que todo hombre tuviera acceso como mínimo a la parcela de tierra que pudiese trabajar. Dicho de otra manera, la concentración de la propiedad privada no puede generar hombres sin acceso a la propiedad. En este sentido, el informe anteriormente citado dedica algunos párrafos a la situación del campo y aclara que el Estado deberá intervenir de modo tal de garantizar a cada familia labriega la posibilidad de convertirse en dueño de la tierra que trabaja. De hecho, más cercanos en el tiempo, Juan Pablo II, un papa que difícilmente pueda ser tildado de comunista, afirmaba en la encíclica Laborem exercens de 1981: “La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al uso común, al destino universal de los bienes”. Pero esta es la parte de la Iglesia que no le gusta a La Nación ni a Obarrio.
El vínculo entre peronismo y Doctrina Social era tan estrecho que el propio Perón, en su carta de agradecimiento a Sampay por haberle hecho llegar un volumen de su Espíritu de la Reforma Constitucional, afirma que este escrito “constituye una fidelísima interpretación de los ideales que nos decidieron a cambiar la Ley Fundamental de La Nación. Su difusión contribuirá sin duda eficazmente al cabal conocimiento de la trascendental obra realizada, que ha logrado concretar en nuestro país la antigua aspiración de la Humanidad, invocada en la encíclica del Pontífice Pío XI con la transformación del capital expoliador en instrumento de felicidad social”.  
 Para finalizar, viene al caso mencionar que la función social justifica la expropiación pero no la confiscación. Esto significa que, como en el caso de REPSOL, el Estado Argentino puede actuar sobre la propiedad privada pero con una debida justificación y con el correspondiente resarcimiento económico. Asimismo, esto muestra que nuestra Constitución actual, más allá de haber heredado el espíritu liberal de inspiración alberdiana, entiende que la propiedad privada no es absoluta. Esto se sigue de haberle dado jerarquía constitucional a tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 21 indica “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.
Lamentablemente, la presión mediática y la natural búsqueda de consensos amplios, hicieron que el oficialismo quitara el párrafo controvertido que hacía referencia a la función social. Es así: a veces pierde esa línea de la Iglesia que se preocupa verdaderamente por los pobres y los problemas sociales. Es en los momentos en que el diario La Nación se pone contento y, como en 1955, “Cristo Vence”.    


3 comentarios:

La peron dijo...

Pobrecito el oficialismo... no cambió ninguna ley por presion de La Nacion, pero ahora, justito ahora, si... y eso que en Octubre tuvieron una enorme victoria y siguen manejando mayorias legislativas.
El Parrafo, no lo sacaron por La Nacion, lacra vendida.
Lo sacaron porque tranzaron con los mercados internacionales.
Desde cuando el cristinismo cambia leyes por dos notas en La Nación?
Anda a vender humo a 678...

profemarcos dijo...

Políticamente incorrecto, pero excelente

Anónimo dijo...

En la Pcia de Bs As, se dictó una ley que sí incluye este tema, obligando a destinar tierra para todos, toda vez que se generen countrys, x ejemplo. No se si se reglamentó.
Sería deseables la coordinación ya que los loteos que crearon numerosos barrios en esta provincia, hace rato que no existen.