El fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que consideró que la venta de CD truchos no afecta ni la Ley de Marcas ni el Derecho de propiedad intelectual puesto que quien falsifica en ningún momento intenta engañar a su comprador haciendo pasar por original lo que es copia, generó una polémica que no es más que uno de los tantos desafíos que las nuevas tecnologías ofrecen a legisladores y jueces.
Si bien no es éste el espacio para hacer una crítica a las formas en que Internet y el mundo virtual afectan la mirada que tenemos de nosotros mismos, puede decirse que, para bien o para mal, la entrada vertiginosa en la era digital es algo más que un celular táctil: es un cambio profundo que transformará la relación con el mundo, con los otros y, por si esto fuera poco, con la forma en que representamos y entendemos nuestros derechos y obligaciones.
Dejando de lado que este fallo es bastante más sutil que las interpretaciones que se hicieron de él y que privilegiando la mentira interesante a la verdad aburrida, fue acusado “amarillamente” de “avalar la piratería”, la gran dificultad que se plantea es que resulta evidente que los avances en materia de tecnologías digitales y telecomunicaciones son mucho más veloces que la posibilidad de conceptualizar sus límites y legislar sobre ellos. Esto más allá de que literatos como Orwell, Bradbury o Huxley ya nos vienen advirtiendo del peligro de estas utopías desde hace tiempo.
Ahora bien, si se tuviera que hacer una jerarquización de los elementos positivos de Internet, sin duda tendríamos en el podio a la posibilidad que nos brinda de tener un acceso casi irrestricto a una cantidad de información que antes nos era vedada y que ha puesto en tela de juicio la noción de autoría. Es decir, si bien la información vertida en la web no surge de un “repollo 2.0”, fenómenos como la Wikipedia se posicionan como propulsores de nuevas formas colectivas anónimas y “neutrales” de construcción del conocimiento que, a su vez, se encuentran abiertas a cualquiera que tenga acceso a Internet.
En esta línea, si bien en los últimos dos o tres años el perfil del usuario ha cambiado y ahora es más importante “subir” información (aunque más no sea un video erótico entre un perro y un canario), que “bajarla”, está claro que la masividad de la Banda Ancha ha hecho que los usuarios naturalicen la posibilidad de acceder on line o a través de descargas a discos, películas y libros que de otro modo supondrían una gran erogación. La posibilidad de acceder gratuitamente a tales productos hacen que estos “piratas” toleren canciones con un sonido pauperizado, imágenes que no son del todo nítidas y ojos rojos que comienzan cuando estamos leyendo la página 10 de un PDF de 486 páginas.
En este contexto, el peligro al que se expone el usuario en la medida en que no exista una legislación que proteja el derecho a la intimidad y al uso de información privada, parece tener como contrapartida el goce existente en la posibilidad de acceder libremente a prácticamente cualquier cosa. El punto aquí es que mal que nos pese a los autores de algo, en primer lugar, los usuarios se han acostumbrado a esta práctica y la consideran un derecho, de la misma manera que los televidentes de “Fútbol para todos” nos hemos convencido que nunca más aceptaremos un partido codificado; en segundo lugar, la posibilidad que tienen las compañías de controlar la bajada de contenidos es o bien débil o bien más costosa que una piadosa “vista gorda”; y por último también los autores nos vemos beneficiados en alguna medida con la posibilidad de difundir nuestras obras sin mediaciones y sin costo. Por todo esto es que la noción de autoría y de derechos de propiedad sobre nuestra obra, nos guste o no, sino se adecua resultará trivial. Sin duda, esta adecuación supondrá una redefinición del concepto de Propiedad intelectual y de la legislación sobre el mismo. En este sentido, la Justicia debe salir de ese punto de vista estático que considera que los derechos están allí, inmutables y esperando ser reconocidos.
Así, la noción de “piratería” debemos entenderla en un sentido histórico y relativo a su tiempo. La piratería de ayer no es la de hoy ni la de mañana. De aquí que o cambiamos nuestra concepción y nuestra legislación a la luz de los tiempos o tendremos que caer en la infeliz idea de que hoy “la piratería es un derecho”.
Si bien no es éste el espacio para hacer una crítica a las formas en que Internet y el mundo virtual afectan la mirada que tenemos de nosotros mismos, puede decirse que, para bien o para mal, la entrada vertiginosa en la era digital es algo más que un celular táctil: es un cambio profundo que transformará la relación con el mundo, con los otros y, por si esto fuera poco, con la forma en que representamos y entendemos nuestros derechos y obligaciones.
Dejando de lado que este fallo es bastante más sutil que las interpretaciones que se hicieron de él y que privilegiando la mentira interesante a la verdad aburrida, fue acusado “amarillamente” de “avalar la piratería”, la gran dificultad que se plantea es que resulta evidente que los avances en materia de tecnologías digitales y telecomunicaciones son mucho más veloces que la posibilidad de conceptualizar sus límites y legislar sobre ellos. Esto más allá de que literatos como Orwell, Bradbury o Huxley ya nos vienen advirtiendo del peligro de estas utopías desde hace tiempo.
Ahora bien, si se tuviera que hacer una jerarquización de los elementos positivos de Internet, sin duda tendríamos en el podio a la posibilidad que nos brinda de tener un acceso casi irrestricto a una cantidad de información que antes nos era vedada y que ha puesto en tela de juicio la noción de autoría. Es decir, si bien la información vertida en la web no surge de un “repollo 2.0”, fenómenos como la Wikipedia se posicionan como propulsores de nuevas formas colectivas anónimas y “neutrales” de construcción del conocimiento que, a su vez, se encuentran abiertas a cualquiera que tenga acceso a Internet.
En esta línea, si bien en los últimos dos o tres años el perfil del usuario ha cambiado y ahora es más importante “subir” información (aunque más no sea un video erótico entre un perro y un canario), que “bajarla”, está claro que la masividad de la Banda Ancha ha hecho que los usuarios naturalicen la posibilidad de acceder on line o a través de descargas a discos, películas y libros que de otro modo supondrían una gran erogación. La posibilidad de acceder gratuitamente a tales productos hacen que estos “piratas” toleren canciones con un sonido pauperizado, imágenes que no son del todo nítidas y ojos rojos que comienzan cuando estamos leyendo la página 10 de un PDF de 486 páginas.
En este contexto, el peligro al que se expone el usuario en la medida en que no exista una legislación que proteja el derecho a la intimidad y al uso de información privada, parece tener como contrapartida el goce existente en la posibilidad de acceder libremente a prácticamente cualquier cosa. El punto aquí es que mal que nos pese a los autores de algo, en primer lugar, los usuarios se han acostumbrado a esta práctica y la consideran un derecho, de la misma manera que los televidentes de “Fútbol para todos” nos hemos convencido que nunca más aceptaremos un partido codificado; en segundo lugar, la posibilidad que tienen las compañías de controlar la bajada de contenidos es o bien débil o bien más costosa que una piadosa “vista gorda”; y por último también los autores nos vemos beneficiados en alguna medida con la posibilidad de difundir nuestras obras sin mediaciones y sin costo. Por todo esto es que la noción de autoría y de derechos de propiedad sobre nuestra obra, nos guste o no, sino se adecua resultará trivial. Sin duda, esta adecuación supondrá una redefinición del concepto de Propiedad intelectual y de la legislación sobre el mismo. En este sentido, la Justicia debe salir de ese punto de vista estático que considera que los derechos están allí, inmutables y esperando ser reconocidos.
Así, la noción de “piratería” debemos entenderla en un sentido histórico y relativo a su tiempo. La piratería de ayer no es la de hoy ni la de mañana. De aquí que o cambiamos nuestra concepción y nuestra legislación a la luz de los tiempos o tendremos que caer en la infeliz idea de que hoy “la piratería es un derecho”.
3 comentarios:
Hola, Dante: excelente tu nota (¡oh! no tuve que comprar un diario que no me gusta para poder una sola cosa que me gusta: beneficios de las nuevas tecnologías).
Me da la impresión de que se les está exigiendo a los jueces una titánica tarea, que llevada a términos gráficos sería algo así como la de detener un tsunami con las manos.
Las editoriales, las compañías discográficas y cinematográficas son los actores que tienen que debatir acerca de qué es un bien cultural y las nuevas características de su reproductividad, en lugar de rasgarse las vestiduras por las copias ilegales de sus productos.
Todos hemos bajado o bajamos algún material por Internet: desde un libro hasta una serie completa. ¿Deberíamos ir a juicio por eso?
Me parece que, instalados en la comodidad del "Eso no se debe. Necesito alguien que lo prohiba", algunas empresas (sobre todo multinacionales) quieren que alguien le ponga un freno a una costumbre ya casi universal en lugar de sentarse a pensar cómo pueden aprovechar la tecnología para ofrecer mejores productos y servicios. Irónicamente, las compañías pequeñas buscan ponerse del lado de la tecnología y también ponerla de su lado: eso se llama creatividad. Cada nueva tecnología nos obliga a dar un salto, y esto es así e históricamente fue así. No sabemos qué pasará cuando caigamos. Pero hay algo seguro: es mucho más seguro saltar al vacío si no se tiene nada que ponerse a pensar maneras de saltar sin despegar el trasero de un cómodo sillón.
Un beso.
Admito, no se nada del tema. Leí tu nota sobre el derecho a la piratería y me pareció interesante, por eso me despertó algunos interrogantes. ¿A qué llamamos “piratería”? ¿Al vendedor que va con su valija a vender CDS o pone su mesa en la calle? ¿Al dueño de varios puestos en la salada o en los famosos “outlet”? ¿Al chico que baja cientos o miles de temas musicales o pelis desde su computadora personal en su casa y en pantuflas? Me parece que merecen nombres distintos. Me asalta la pregunta acerca de si el empresario propietario de la mega producción de outlet debería pagar al fisco del mismo modo que lo hacen otros productores discográficos, más allá de que éstos tengan todas las reglas a su favor, dado su poder económico y su capacidad de presión para definirlas. Creo que este tipo de problemas de evasión que no le hacen bien a la comunidad, surgen por el carácter regresivo del sistema impositivo, que del mismo modo engloba a pequeños, medianos y grandes en categorías unívocas, y por lo tanto en los mismos conceptos. Por eso diferenciar con la palabra me parece tan importante. Si sostenemos que ciertos fenómenos no son hurto, entonces no habría razón para seguir denominándolos de ese modo (como piratería), porque hacerlo supone cierto desprecio y hasta pretensión de orgullo por aquello que ¿consideramos? incorrecto.
Fe de erratas: donde dice "para poder una sola cosa..." debe decir "para poder leer una sola cosa..."
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