El fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que consideró que la venta de CD truchos no afecta ni la Ley de Marcas ni el Derecho de propiedad intelectual puesto que quien falsifica en ningún momento intenta engañar a su comprador haciendo pasar por original lo que es copia, generó una polémica que no es más que uno de los tantos desafíos que las nuevas tecnologías ofrecen a legisladores y jueces.
Si bien no es éste el espacio para hacer una crítica a las formas en que Internet y el mundo virtual afectan la mirada que tenemos de nosotros mismos, puede decirse que, para bien o para mal, la entrada vertiginosa en la era digital es algo más que un celular táctil: es un cambio profundo que transformará la relación con el mundo, con los otros y, por si esto fuera poco, con la forma en que representamos y entendemos nuestros derechos y obligaciones.
Dejando de lado que este fallo es bastante más sutil que las interpretaciones que se hicieron de él y que privilegiando la mentira interesante a la verdad aburrida, fue acusado “amarillamente” de “avalar la piratería”, la gran dificultad que se plantea es que resulta evidente que los avances en materia de tecnologías digitales y telecomunicaciones son mucho más veloces que la posibilidad de conceptualizar sus límites y legislar sobre ellos. Esto más allá de que literatos como Orwell, Bradbury o Huxley ya nos vienen advirtiendo del peligro de estas utopías desde hace tiempo.
Ahora bien, si se tuviera que hacer una jerarquización de los elementos positivos de Internet, sin duda tendríamos en el podio a la posibilidad que nos brinda de tener un acceso casi irrestricto a una cantidad de información que antes nos era vedada y que ha puesto en tela de juicio la noción de autoría. Es decir, si bien la información vertida en la web no surge de un “repollo 2.0”, fenómenos como la Wikipedia se posicionan como propulsores de nuevas formas colectivas anónimas y “neutrales” de construcción del conocimiento que, a su vez, se encuentran abiertas a cualquiera que tenga acceso a Internet.
En esta línea, si bien en los últimos dos o tres años el perfil del usuario ha cambiado y ahora es más importante “subir” información (aunque más no sea un video erótico entre un perro y un canario), que “bajarla”, está claro que la masividad de la Banda Ancha ha hecho que los usuarios naturalicen la posibilidad de acceder on line o a través de descargas a discos, películas y libros que de otro modo supondrían una gran erogación. La posibilidad de acceder gratuitamente a tales productos hacen que estos “piratas” toleren canciones con un sonido pauperizado, imágenes que no son del todo nítidas y ojos rojos que comienzan cuando estamos leyendo la página 10 de un PDF de 486 páginas.
En este contexto, el peligro al que se expone el usuario en la medida en que no exista una legislación que proteja el derecho a la intimidad y al uso de información privada, parece tener como contrapartida el goce existente en la posibilidad de acceder libremente a prácticamente cualquier cosa. El punto aquí es que mal que nos pese a los autores de algo, en primer lugar, los usuarios se han acostumbrado a esta práctica y la consideran un derecho, de la misma manera que los televidentes de “Fútbol para todos” nos hemos convencido que nunca más aceptaremos un partido codificado; en segundo lugar, la posibilidad que tienen las compañías de controlar la bajada de contenidos es o bien débil o bien más costosa que una piadosa “vista gorda”; y por último también los autores nos vemos beneficiados en alguna medida con la posibilidad de difundir nuestras obras sin mediaciones y sin costo. Por todo esto es que la noción de autoría y de derechos de propiedad sobre nuestra obra, nos guste o no, sino se adecua resultará trivial. Sin duda, esta adecuación supondrá una redefinición del concepto de Propiedad intelectual y de la legislación sobre el mismo. En este sentido, la Justicia debe salir de ese punto de vista estático que considera que los derechos están allí, inmutables y esperando ser reconocidos.
Así, la noción de “piratería” debemos entenderla en un sentido histórico y relativo a su tiempo. La piratería de ayer no es la de hoy ni la de mañana. De aquí que o cambiamos nuestra concepción y nuestra legislación a la luz de los tiempos o tendremos que caer en la infeliz idea de que hoy “la piratería es un derecho”.
Si bien no es éste el espacio para hacer una crítica a las formas en que Internet y el mundo virtual afectan la mirada que tenemos de nosotros mismos, puede decirse que, para bien o para mal, la entrada vertiginosa en la era digital es algo más que un celular táctil: es un cambio profundo que transformará la relación con el mundo, con los otros y, por si esto fuera poco, con la forma en que representamos y entendemos nuestros derechos y obligaciones.
Dejando de lado que este fallo es bastante más sutil que las interpretaciones que se hicieron de él y que privilegiando la mentira interesante a la verdad aburrida, fue acusado “amarillamente” de “avalar la piratería”, la gran dificultad que se plantea es que resulta evidente que los avances en materia de tecnologías digitales y telecomunicaciones son mucho más veloces que la posibilidad de conceptualizar sus límites y legislar sobre ellos. Esto más allá de que literatos como Orwell, Bradbury o Huxley ya nos vienen advirtiendo del peligro de estas utopías desde hace tiempo.
Ahora bien, si se tuviera que hacer una jerarquización de los elementos positivos de Internet, sin duda tendríamos en el podio a la posibilidad que nos brinda de tener un acceso casi irrestricto a una cantidad de información que antes nos era vedada y que ha puesto en tela de juicio la noción de autoría. Es decir, si bien la información vertida en la web no surge de un “repollo 2.0”, fenómenos como la Wikipedia se posicionan como propulsores de nuevas formas colectivas anónimas y “neutrales” de construcción del conocimiento que, a su vez, se encuentran abiertas a cualquiera que tenga acceso a Internet.
En esta línea, si bien en los últimos dos o tres años el perfil del usuario ha cambiado y ahora es más importante “subir” información (aunque más no sea un video erótico entre un perro y un canario), que “bajarla”, está claro que la masividad de la Banda Ancha ha hecho que los usuarios naturalicen la posibilidad de acceder on line o a través de descargas a discos, películas y libros que de otro modo supondrían una gran erogación. La posibilidad de acceder gratuitamente a tales productos hacen que estos “piratas” toleren canciones con un sonido pauperizado, imágenes que no son del todo nítidas y ojos rojos que comienzan cuando estamos leyendo la página 10 de un PDF de 486 páginas.
En este contexto, el peligro al que se expone el usuario en la medida en que no exista una legislación que proteja el derecho a la intimidad y al uso de información privada, parece tener como contrapartida el goce existente en la posibilidad de acceder libremente a prácticamente cualquier cosa. El punto aquí es que mal que nos pese a los autores de algo, en primer lugar, los usuarios se han acostumbrado a esta práctica y la consideran un derecho, de la misma manera que los televidentes de “Fútbol para todos” nos hemos convencido que nunca más aceptaremos un partido codificado; en segundo lugar, la posibilidad que tienen las compañías de controlar la bajada de contenidos es o bien débil o bien más costosa que una piadosa “vista gorda”; y por último también los autores nos vemos beneficiados en alguna medida con la posibilidad de difundir nuestras obras sin mediaciones y sin costo. Por todo esto es que la noción de autoría y de derechos de propiedad sobre nuestra obra, nos guste o no, sino se adecua resultará trivial. Sin duda, esta adecuación supondrá una redefinición del concepto de Propiedad intelectual y de la legislación sobre el mismo. En este sentido, la Justicia debe salir de ese punto de vista estático que considera que los derechos están allí, inmutables y esperando ser reconocidos.
Así, la noción de “piratería” debemos entenderla en un sentido histórico y relativo a su tiempo. La piratería de ayer no es la de hoy ni la de mañana. De aquí que o cambiamos nuestra concepción y nuestra legislación a la luz de los tiempos o tendremos que caer en la infeliz idea de que hoy “la piratería es un derecho”.