El fallo del juez Rossi por el cual declara inconstitucional la Creación del Registro Nacional de donantes de células Madre propiciado por el INCUCAI, más allá de los detalles técnicos y legales que parecen teñir cualquier discusión en la Argentina, abre una discusión moral y política más interesante. La pregunta sería, ¿debemos privilegiar el contrato que una familia realizó con un Laboratorio Privado por el cual se garantiza que las células del cordón umbilical podrán ser usadas nada más que por miembros de la familia, o hay que priorizar la decisión estatal en pos del bien común que pondría a disposición de terceros dichas células? Aun a riesgo de vaciar de contenido la discusión y llevarla a terrenos demasiado abstractos, lo que parece estar en juego, entonces, es la perenne tensión entre lo público y lo privado, tensión que resulta constitutiva del pensamiento y la forma de vida Occidental. En este sentido no debe sorprender que en nuestras repúblicas democráticas actuales surjan este tipo de conflictos pues al fin de cuentas somos el fruto de la difícil convivencia de la tradición griega que desde el Siglo V A.C ahondó en reformas tendientes a diluir los lazos familiares en pos del Estado, y el ideario iluminista y liberal de los siglos XVII y XVIII que prioriza los derechos individuales por sobre los del bien común.
Pero, con el fin de analizar el caso en cuestión, propongo que profundicemos más las preguntas: en primer lugar: ¿los Bancos de Células madre deben ser públicos o privados? Esta pregunta lleva a temas cercanos y que quizás ayuden más a visualizar la problemática. Pensemos en la donación órganos: ¿quién es el dueño de los órganos? ¿El individuo que los posee o el Estado? El sentido común, el ideario de la prioridad de la autonomía individual y la jurisprudencia argentina indican que cada uno es el dueño de sus órganos y, de hecho, el juez que dictó la norma que estamos analizando se basó en que sólo dando un consentimiento expreso, o, no negándome expresamente (figura del “donante presunto”) puedo ser donante. Haciendo esta analogía uno podría preguntarse, ¿puede el Estado obligarme a donar el cordón umbilical? El carácter aparentemente retórico de la pregunta puede desviar la mirada acerca de la particularidad de este caso pues habría que pensar hasta qué punto mi corazón o mis pulmones, órganos fundamentales para mi subsistencia, pueden ser análogos a un cordón umbilical congelado. Por otra parte y en segundo lugar: ¿ese cordón es del chico que nació de ahí? ¿Es de la madre que lo concibió? ¿Es de ambos padres? ¿Es de la familia (lo cual incluye los primos lejanos y a mi tía abuela) o es del Estado? Este tipo de dificultades muestran que filosófica y bioéticamente la equiparación realizada por el juez entre órganos y cordón umbilical no es del todo evidente. Pero esta discusión acerca de la propiedad y el consecuente uso es, ya que hablamos de familias, prima-hermana de la cuestión que indiqué al principio y que ahora podemos precisar de la siguiente manera: ¿tiene el Estado, en tanto promotor del bien común, la potestad de obligarnos a ser solidarios y a guardar en Bancos públicos de manera anónima tejidos que provienen de nuestro cuerpo? Nótese hasta qué punto está arraigada en Occidente esta noción de individuo que no puedo dejar de decir que las manos que escriben esta nota son parte de un cuerpo que, en algún sentido, me pertenece. Pero tampoco resulta tan simple afirmar que el Estado no debe entrometerse en temas “de mi propiedad” y que no existe ningún deber para con “mis” conciudadanos. ¿Acaso resulta moralmente irrelevante que eventualmente alguien tuviera la posibilidad de negarle células a una persona que las necesita para vivir, solo porque prefiere guardarlas para el caso hipotético de que alguien cercano las necesite?
No es este el lugar donde poder resolver un problema que lleva 2500 años menos cuando, al fin de cuentas, no dejo de pensar en Sandro, ni siquiera sé si el cerebro que guía esta mano me pertenece y si podré firmar esta nota.
Pero, con el fin de analizar el caso en cuestión, propongo que profundicemos más las preguntas: en primer lugar: ¿los Bancos de Células madre deben ser públicos o privados? Esta pregunta lleva a temas cercanos y que quizás ayuden más a visualizar la problemática. Pensemos en la donación órganos: ¿quién es el dueño de los órganos? ¿El individuo que los posee o el Estado? El sentido común, el ideario de la prioridad de la autonomía individual y la jurisprudencia argentina indican que cada uno es el dueño de sus órganos y, de hecho, el juez que dictó la norma que estamos analizando se basó en que sólo dando un consentimiento expreso, o, no negándome expresamente (figura del “donante presunto”) puedo ser donante. Haciendo esta analogía uno podría preguntarse, ¿puede el Estado obligarme a donar el cordón umbilical? El carácter aparentemente retórico de la pregunta puede desviar la mirada acerca de la particularidad de este caso pues habría que pensar hasta qué punto mi corazón o mis pulmones, órganos fundamentales para mi subsistencia, pueden ser análogos a un cordón umbilical congelado. Por otra parte y en segundo lugar: ¿ese cordón es del chico que nació de ahí? ¿Es de la madre que lo concibió? ¿Es de ambos padres? ¿Es de la familia (lo cual incluye los primos lejanos y a mi tía abuela) o es del Estado? Este tipo de dificultades muestran que filosófica y bioéticamente la equiparación realizada por el juez entre órganos y cordón umbilical no es del todo evidente. Pero esta discusión acerca de la propiedad y el consecuente uso es, ya que hablamos de familias, prima-hermana de la cuestión que indiqué al principio y que ahora podemos precisar de la siguiente manera: ¿tiene el Estado, en tanto promotor del bien común, la potestad de obligarnos a ser solidarios y a guardar en Bancos públicos de manera anónima tejidos que provienen de nuestro cuerpo? Nótese hasta qué punto está arraigada en Occidente esta noción de individuo que no puedo dejar de decir que las manos que escriben esta nota son parte de un cuerpo que, en algún sentido, me pertenece. Pero tampoco resulta tan simple afirmar que el Estado no debe entrometerse en temas “de mi propiedad” y que no existe ningún deber para con “mis” conciudadanos. ¿Acaso resulta moralmente irrelevante que eventualmente alguien tuviera la posibilidad de negarle células a una persona que las necesita para vivir, solo porque prefiere guardarlas para el caso hipotético de que alguien cercano las necesite?
No es este el lugar donde poder resolver un problema que lleva 2500 años menos cuando, al fin de cuentas, no dejo de pensar en Sandro, ni siquiera sé si el cerebro que guía esta mano me pertenece y si podré firmar esta nota.
3 comentarios:
Quisiera, si se me permite, dejar el link de una nota que escribí hace un tiempo sobre el tema.http://periodismo-dialectico.blogspot.com/2009/12/el-futuro-llego.html
Con respecto a tu nota Dante, creo que gran parte de la tensión en el tema se produce en torno a la falta de políticas de investigación abocadas al tema, ya que, varios médicos de hospitales públicos advierten que no son de gran utilidad las células madres debido a la enorme cantidad de enfermedades con base congénita. Por otra parte, al no existir ningún tipo de control y ante la falta de una opción "segura", las empresas privadas controlan los precios "garantizando" la preservación del cordón sólo para los integrantes compatibles de la familia. Muy Bueno..Abrazo!
A mí me parece que con el cordón umbilical, debería pasar como ocurre con la donación de órganos, se donan a no ser que esté manifestada la oposición a donarlos. Y la única que debería poder oponerse es la madre. El tema acerca de lo que es público o no lo es, depende de la necesidad del colectivo. El tema es muy interesante.
Diera la impresión que un cordón umbilical no es lo mismo que un órgano en uso ¿no?, la misma funcionalidad instrumental los diferenciaría... Por otro lado de alguna manera los ciudadanos somos una especie de categoría subordinada al estado (al menos a la del juez) de lo contrario, no estaríamos obligados a acatar la ley y a quien da un veredicto basado en esa ley, es más, en nuestro país un ciudadano que decide quitarse la vida, no tiene derecho a hacerlo, y el estado, a través de un fiscal de oficio, actuará en defensa de nosotros mismo y probablemente un juez nos condene a terapia... como para dar la pauta de que poder tiene el estado sobre nosotros...
Por otro lado el tema de la propiedad privada parece estar sufriendo un proceso inverso de transformación respecto al afianzamiento del neoliberalismo, paradójicamente.
Me parece que habría que pensar en que tipo de instrumento legal nos gustaría como sociedad para la generalidad de los casos y para las excepciones procurarles a los letrados y a la sociedad, las herramientas para que puedan juzgarlas aparte.
Como norma general y si yo fuera juez pensaría, a la hora de decidir, que una vida vale mas que cualquier propiedad privada y si debiera tomar una propiedad privada para salvarla lo haría, probablemente luego vería justo resarcir al damnificado. Esa es mi opinión.
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