Tras el
discurso, brindado por CFK, que inauguró el período de sesiones en el Congreso
Nacional, pareció quedar en evidencia que el poder judicial estará en el centro
del debate este año. No sólo por la decisión que la Cámara en lo Civil y
Comercial o, en su defecto, la Corte Suprema, adopte acerca de la
constitucionalidad de la ley de medios, sino especialmente porque el
kirchnerismo parece haber tomado la decisión política de proponer una serie de
leyes que materialicen el hasta ahora declamativo slogan, de “democratizar la
justicia”.
Entre la lista
de propuestas de ley que CFK adelantó, estuvo una de carácter más
organizacional, como ser la creación de instancias de casación intermedias para
“desahogar” a la Corte Suprema. Pero también hubieron otras donde el carácter
democratizador se deja ver mejor, a saber: publicación de declaración jurada
patrimoniales de los jueces y fin de la insólita exención de pago de ganancias
(elemento por el que ya existe una ley y que está trabado por una decisión de
la Corte Suprema anterior que sólo la actual puede destrabar), sumado a la idea
de selección, vía voto popular, de los 13 miembros del Consejo de la
Magistratura. Además se incluyó la necesidad de poner un freno razonable a las
medidas cautelares cuyo espíritu está siendo completamente bastardeado por la
utilización abusiva de los abogados y jueces aliados de las corporaciones
económicas.
Sin embargo, CFK
dejó en claro que no utilizará la necesidad de democratizar el poder judicial
como excusa para una Reforma Constitucional. De aquí que no avanzara hacia transformaciones
más radicales como el acabar con el carácter vitalicio de los jueces o con ese
perfil estrictamente profesional que entiende que la Justicia es sólo una
cuestión de los hombres del poder judicial y no del resto de los mortales. No
se avanzó en una Reforma “a lo Bolivia” en el que los principales tribunales “políticos”
son elegidos directamente a través del voto popular, ni al estilo Estados Unidos
donde en el 90% de los Estados existen algún mecanismo a través del cual la
ciudadanía participa directamente en la selección y el sostenimiento en el
cargo de los jueces. No se tome necesariamente esto como una crítica pues los
dos modelos señalados tienen virtudes pero también problemas. Por otra parte, si
esto alcanza o no para democratizar la justicia no es algo que se pueda saber
de antemano si bien habría que tener un optimismo panglosiano para suponer que
con este primer paquete de medidas se terminará con las redes de complicidad de
una corporación enquistada en el hueso del sistema republicano argentino. Con
todo, parece quedar claro que la decisión de impulsar este tipo de leyes muestra
que el kirchnerismo ha tomado conciencia de que el poder judicial se ha
transformado en el dique de resistencia contra los avances legitimados
democráticamente.
Pero más allá
de esta descripción, si se adopta un perfil más cercano al análisis filosófico,
se notará que buena parte de la discusión responde a la misma matriz conceptual
subyacente al contexto de la disputa en torno a la ley de medios. Para decirlo
con simpleza, del mismo modo que nos preguntábamos si existía un periodismo
independiente se puede preguntar si es posible una justicia independiente. En esta
línea, si acordamos que todo hecho se convierte en noticia sólo a través de un
recorte arbitrario basado en una concepción ideológica determinada por consideraciones
morales y el contexto histórico, cultural y lingüístico de los sujetos, no
sería descabellado trasladar esta idea a la figura del juez. Porque el juez,
dentro de una mirada positivista, se presenta como un mero observador de la
ley, un hombre que deja de lado sus convicciones personales para adecuarse
estrictamente a la letra de la norma. ¿Pero se puede sostener esto? Para los
teóricos de la Filosofía del Derecho, éste es un debate clásico que se puede
observar con claridad en lo que en el derecho se llama “casos difíciles”. La
cuestión sería más o menos así: ¿qué sucede cuando un juez se enfrenta a un
caso que no puede ser subsumido con claridad a una determinada ley? Una mirada
positivista del derecho como la de H.L.A. Hart, aquella que sólo se aboca a la
validez del derecho y que entiende que éste no es otra cosa que un sistema de
normas cuya comprensión puede realizarse independientemente de toda
consideración moral, dirá que en caso de presentarse una situación así, el juez
debe actuar discrecionalmente, lo cual lo transformaría en un creador de
derecho (pasando por encima de la actividad del legislador y de la tan
bendecida separación de poderes). En cambio, una postura neo-iusnaturalista
como la del recientemente fallecido Ronald Dworkin, indicaría que en la
consideración de los jueces intervienen razones de moral política. Esto significa
que un juez, cuando toma una decisión, no sólo observa una norma X, sino
también principios (tales como la equidad y la justicia) y directrices
políticas hacia objetivos que se consideren socialmente beneficiosos (aunque
sin violar los derechos individuales). Por citar un ejemplo, se menciona el
caso Riggs vs. Palmer por el que la Corte de New York en 1889 determinó que un
nieto que había matado a su abuelo debía ir a presión por el crimen pero,
además, no debía cobrar la herencia. Esto último contradijo la norma en la que
se enmarcaba el caso y por la que el nieto era el beneficiario de esa herencia.
La razón de pasar por encima de esa norma fue que hay un principio superior a
esa norma escrita y que podría sintetizarse en la idea de que “nadie se puede beneficiar
de sus propios delitos”.
Tomar una
decisión, es, entonces, según Dworkin, algo demasiado complejo en el que el
juez no sólo tiene que aprender la letra escrita sino los principios morales y
políticos que sostienen con coherencia el edificio constitucional. Tal
complejidad lleva a este filósofo norteamericano a crear un experimento mental
para mostrar cómo funcionaría la decisión judicial de un juez al que, como no
podía ser de otra manera, dado el tamaño de la empresa, llama “Hércules”. Si
bien hay discusiones interpretativas acerca de la filosofía de Dworkin, una
lectura adecuada creo que sería la que afirma que los principios a los cuales
Dworkin refiere, aquellos que incluso pueden transformarse en razones
superiores a una norma, no son estáticos, ni trascendentes ni son aquellos que
le fueron dados a Moisés. Se trata de principios que se van transformando de lo
cual se sigue una discusión muy interesante, a saber: ¿un juez debe buscar la
coherencia del modelo constitucional tal como fue concebido en sus orígenes o
más bien debe adaptar esa letra al presente? Si se toma la primera alternativa,
en el caso argentino deberíamos pensar en los términos alberdianos que
atraviesan incluso nuestra constitución reformada en 1994. Si lo hacemos
tomando la segunda alternativa, seguramente se encontrarán respuestas más
adecuadas a los dilemas del presente pero cabrá preguntarse hasta qué punto
tiene sentido sostener una letra que acaba siendo reinterpretada hasta límites
que, por momentos, tergiversan notoriamente su espíritu original.
La Corte
Suprema actual ha dado muestras (y ha discurseado mucho también) ensalzando los
giros democráticos que imprime a través de sus decisiones. De aquí se seguiría
que la Corte habría optado por la alternativa de una interpretación democrática
sobre una letra original que, atravesada de liberalismo decimonónico, contiene
profundos sesgos antipopulares en lo que a participación ciudadana refiere, y aristocratizantes
en lo vinculado al rol del Poder Judicial.
Pero esta
visión tiene sus límites porque el juez Hércules, el juez capaz de tener en
cuenta no sólo las consideraciones jurídicas a la hora de tomar decisiones, más
allá de cierta arbitrariedad, debe justificar sus decisiones exponiéndolas en
el marco de una teoría coherente que incluye a las normas positivas vigentes.
Dicho en buen criollo: el juez puede interpretar pero tampoco puede hacer
cualquier cosa y pasar por encima de las leyes existentes. En este sentido,
Hércules no es ilimitado. Aclarado esto, a la corporación judicial le queda ver
cómo resuelve la fractura que se le ha producido y que ya ha derivado en una
fuerza importante que lleva adelante la bandera de una “justicia legítima”. A
la Corte Suprema, por su parte, le resta mostrar que puede transformarse en un
Hércules democrático, lo cual supondría resistir las presiones de las
corporaciones económicas y permitir, de una vez por todas, la aplicación total
de la Ley de Medios sin más dilaciones. En cuanto al kirchnerismo, no tiene más
que seguir interrogándose acerca de si, aun en el contexto ideal de una Corte
Suprema que decida imprimir un fuerte sentido democrático al Derecho, la letra
de la Constitución no acaba siendo un dique demasiado estrecho para los cambios
estructurales que ni el más osado de los Hércules podría impulsar.
1 comentario:
Muy lindo comentario de este joven compañero, al que veo en 678,me encanta ese compromiso contodo lo que el tiene juventud inteligenci y compromiso.. Arriba compañero
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