viernes, 13 de junio de 2014

Ver y no ser visto (publicado el 12/6/14 en Veintitrés)

En un país donde todos son expertos en materia judicial y amplios conocedores de una causa complejísima, quisiera referirme a un aspecto que ha estado en el foco de la polémica la última semana en la causa por la ex Ciccone. Más específicamente quisiera apuntar a la sorprendente propuesta del Vicepresidente Amado Boudou de transmitir en vivo su declaración indagatoria o, eventualmente, grabarla para luego darla a conocer a través de los diferentes medios de comunicación.
El eje estuvo puesto, en un primer momento, en la cuestión técnico-legal, acerca de si tal posibilidad estaba permitida, pero hombres difícilmente sospechables de alto contenido de  kirchnerismo en sangre, como el fiscal de la causa Jorge Di Lello, o el ex fiscal y diputado por la UCR, Manuel Garrido, admitieron que no existía prohibición alguna aunque, eso sí, indicaron que la decisión quedaba en manos del juez. Para quitar el eufemismo, debieran haber dicho que, si no hay prohibición legal alguna, lo que queda en manos del juez es la determinación arbitraria y discrecional sobre el asunto, algo que sigue sucediendo demasiadas veces aun en los sistemas jurídicos actuales.
Lo cierto es que el juez se negó a que la indagatoria sea transmitida o grabada para posterior publicación de modo tal que, al menos por ahora, la polémica ha sido cerrada más allá de que quedará para futuras especulaciones las razones últimas por las que el juez tomó esa decisión, especialmente tomando en cuenta que la declaración indagatoria es un derecho del indagado.
Ahora bien, detengámonos en ese punto porque la intuición, para los ciudadanos de a pie que no visitamos asiduamente tribunales, es que la no publicidad de la declaración es un derecho del indagado. Es más, probablemente, si a usted le tocara ser indagado, exigiría que la declaración no salga del despacho del juez aun cuando se supiese inocente. En este sentido, ¿qué es lo que llevaría al Vicepresidente a exigir insistentemente que se le permita mostrar a la ciudadanía toda su declaración?         
Tal pregunta obliga a hacer una breve reseña histórica de la importancia que ha tenido la publicidad como uno de los modos que encontraron los ciudadanos para protegerse del poder.
Piénsese, por ejemplo, la enorme transformación que significó en la antigua Grecia que los jueces tuvieran que dar a conocer por escrito sus sentencias. Sí, ese pequeño detalle, implicó que se acabara con la discrecionalidad de los jueces, algo que iba en detrimento de la igualdad de la ciudadanía. Porque cuando los jueces no hacían públicas las razones de sus fallos, tenían el camino libre para resolver los conflictos de manera arbitraria según el modo en que se hubieran despertado ese día, el rostro, la pertenencia social/familiar del acusado en cuestión, etc.
Algo similar sucedió cuando durante el siglo de las luces creció exponencialmente el reclamo de la sociedad hacia gobernantes cuyo autoritarismo ya no sería tolerado por una ciudadanía que se sabía poseedora de un conjunto de derechos invulnerables.
¿Qué logró imponerse? Algo bastante simple: que los gobernantes estén obligados a hacer públicas las decisiones.
Sí, efectivamente, se acababa el secretismo, las decisiones a espaldas a la ciudadanía, por la sencilla razón que lo público comenzó a ser visto como manifestación de una moral racional y universal que funcionaría como tribunal de las decisiones de los gobernantes. En términos del imperativo categórico de Immanuel Kant, para saber si una acción es correcta debo poder reflexionar tomando en cuenta si puedo desear que todos actúen del mismo modo que yo. Es decir, debo “universalizar la máxima”. En este sentido, si estoy a punto de mentir debería pensar “¿puedo desear que todos mientan?” y el resultado de esa reflexión arrojaría que no corresponde mentir.
Llevado al terreno jurídico, según Kant, una máxima que no puede ser expresada públicamente y que debe mantenerse en secreto por la falta de reconocimiento y aceptación que generaría entre la ciudadanía, no puede ser considerada jurídica.
Aclarado esto, se comprenderá mejor que no es casual que el poder siempre haya rechazado esta obligación de publicitar sus acciones pues, naturalmente, lo expone, lo desnuda, frente a la opinión pública. Y tampoco es casual que haya sido la ilustración la que hizo de la obligatoriedad de la publicidad de los actos uno de los estandartes de las repúblicas y, más tarde, de los sistemas democráticos, pues durante el siglo de las luces se marcó un punto de inflexión en cuanto a la relación entre la sociedad civil, el poder y las verdades establecidas.
De hecho, ha sido ese siglo XVIII el que dio lugar a los cafés, a los encuentros sociales y a la aparición de la prensa, aquella encargada de controlar al poder y de acercar información a la opinión pública. Claro que el tiempo ha pasado y quien considere, al día de hoy, que el poder sigue estando, exclusivamente, en manos de los gobiernos es ingenuo o cómplice. Si no, basta observar cómo los grandes medios de comunicación, por intermedio de sus portavoces estrellas, se negaron a transmitir la audiencia. No importó el rating esta vez, ni la situación inédita de la transmisión en vivo de la indagatoria a un Vicepresidente. Importaba lo que allí se pudiera decir, lo que se le podía espetar al juez y lo que Boudou afirmaría sobre el rol que jugaron los medios de comunicación en esta causa. Más allá de que, sin duda, el pedido de Boudou puede verse como una estrategia de cara a una opinión pública que cada vez tiene menos autonomía y está constituida a imagen y semejanza de la opinión publicada por los medios que consume, lo cierto es que ha llamado la atención la negativa de los grandes medios a, simplemente, mostrar al Vicepresidente en una indagatoria en la que, según indicaban estos mismos medios, no tendría manera de responder a las presuntas pruebas recogidas por el juez.
Pero así funciona el poder, como indicaba Michel Foucault en su célebre descripción del modelo panóptico que regía las disciplinarias instituciones occidentales. Se trataba de esa estructura en la que un solo vigilador podía observar, desde su sitio, a todos los vigilados sin que éstos pudieran observarlo a él. Esta ausencia de reciprocidad entre el que ve y los que son vistos era la marca identitaria de esa cárcel y de las instituciones que seguían ese modelo. No podía ser de otra manera porque, justamente, de eso trata el poder: de verlo todo sin jamás ser visto.    

                               

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