¿A quiénes se
les habrá ocurrido que el derecho a la protesta social no tiene ni debe tener
límites? Esa es la pregunta que quiero que sirva como guía para esta columna.
¿Será a los mismos que creen que la libertad de expresión tampoco tiene ni debe
tener límites o será a aquellos que consideran que el derecho a la propiedad
privada debe ser absoluto? Preguntas difíciles y aparentemente inconexas, pero
las combinaciones pueden resultar muy atractivas aun a fuerza de interesantes
contradicciones. Porque una ideología conservadora puede que entienda que la
propiedad privada es un derecho natural de cada individuo y que la Constitución
debe protegerlo ante cualquier tipo de injerencia, especialmente del Estado
pero, al mismo tiempo, considere que el derecho a la protesta no es absoluto y
debe restringirse. Es más, una mirada de izquierda, por el contrario, estaría
tentada a marcar los límites de la propiedad privada pero, a la vez, buscaría eliminar
todo tipo de restricción que pudiera afectar el ejercicio libre del derecho a
protestar. Por último, donde quizás diversas ideologías coincidan es en la
defensa de la libertad de expresión, principio caro al pensamiento liberal, al
que nadie públicamente podría oponerse y del cual se deriva la libertad de
prensa, algo que hoy reivindicarían las perspectivas de centro pero también las
de los extremos.
Y sin embargo es
falso que podamos expresarnos como nos dé la gana, que la prensa pueda publicar
lo que le plazca, que en nombre de mi derecho a protestar pueda protestar de
cualquier forma y que la propiedad privada sea inalienable e intocable. Es así,
lo siento. Todo nuestro lenguaje de los derechos está pensando en términos
absolutos como algo que se posee o no se posee de forma total pero es un error.
Hay límites y hay grados.
Yendo a casos
concretos, yo no puedo justificar como parte de mi libertad de expresión un insulto
a una persona vinculado a su condición sexual, religioso, étnico o de clase. No
sólo es inmoral sino que tiene una sanción penal. Asimismo, si tengo
responsabilidad ante un micrófono no puedo, en nombre de la libertad de
expresión, incitar a la violencia llamando a agredir a un individuo o a un
grupo por las razones que fueren. ¿Acaso están coartando mi libertad de
expresión o se está ejerciendo un control sobre la prensa por estas
limitaciones? Habrá quien piense que sí y habrá, por cierto, innumerables zonas
grises pero, en términos generales, una mayoría razonable de la ciudadanía
occidental entiende que aun con estas limitaciones es posible decir que la
libertad de expresión y la libertad de prensa se ejercen en su plenitud.
En cuanto a la
propiedad privada, la mayoría de los sistemas jurídicos de los Estados
democráticos enmarcados en un sistema capitalista y en una normativa
consistente y estimulante de ese modelo económico entiende que el derecho sobre
la propiedad no es absoluto. De hecho, en esos mismos sistemas existen
apelaciones al Bien Común que pueden justificar determinado tipo de acciones
por parte del Estado. En este sentido, piénsese en la figura de la “expropiación”,
esto es, un instrumento legal por el que un Estado, por razones de utilidad
pública, puede hacerse de una de propiedad (previa indemnización, claro está)
sin que el dueño haya consentido venderla.
¿Hay quienes
consideran que la figura de la expropiación viola el derecho de propiedad? Por
supuesto pero aun sectores conservadores y liberales entienden que la propiedad
privada puede gozar de buena salud aun cuando esté contemplada la posibilidad
de expropiación. Sin ir más lejos, esto fue lo que sucedió con YPF y Repsol,
que había amenazado con acudir a arbitrajes internacionales, aceptó la oferta
argentina sin chillar demasiado.
Vayamos ahora
a un caso concreto sobre las protestas. ¿Qué sucedería si como parte de una
protesta un grupo decide atentar contra vidrieras, transeúntes, automóviles y
todo aquello que pase cerca en nombre de la crisis del Club Atlético
Independiente? ¿Impedirles hacerlo supone judicializar la protesta, limitar el
derecho a manifestarse? Si cansados de los planes sociales un grupo de gente
rica decide aguardar en una esquina el paso de gente pobre para escupirla e
insultarla debemos permitir que lo hagan en nombre de la libertad de expresión
y el derecho a protestar? ¿Y si los que aguardasen en una esquina fuesen pobres
que cansados de la injusticia del sistema deciden manifestarse y expresarse
agrediendo a todo aquel que vive en el barrio de Recoleta o, incluso, a todo
aquel que posee una propiedad? ¿Debiéramos permitir que lo hagan para no
afectar el derecho a expresarse y a protestar?
Lo que
quisiera que se siga de estos ejemplos no es una indiferencia respecto al
cumplimiento de los derechos. Más bien todo lo contrario. En otras palabras,
tomar conciencia de que los derechos no son absolutos y son cuestión de grado
conlleva una imperiosa necesidad de estar atentos y recelosos de cualquier
medida o ley que los afecte.
En este
sentido, decir que los derechos siempre tienen límites, claro está, no
justifica propuestas que los limiten. Más específicamente, me refiero a proyectos
insólitos como los del diputado del Frente renovador Darío Giustozzi que llama
a la conformación de algunos protestódromos tal como exigía el legendario
Bernardo Neustadt pasando por alto que el éxito de la protesta está en su
capacidad de visibilización. Pero hay caminos intermedios y se debe encontrar
el modo de conciliar el derecho a protestar y a manifestarse con otros derechos
como el de la circulación. En este sentido, el proyecto oficialista impulsado
por, entre otros, Carlos Kunkel parece más razonable cuando busca que se
garantice al menos la liberación de un carril. Probablemente, teniendo en
cuenta que la finalidad principal no es limitar la protesta sino garantizar que
los que no protestan puedan circular, es que habrá que afinar el lápiz y agudizar
la inventiva en aspectos más controvertidos del proyecto como ser la obligación
de dar aviso a las autoridades con 48 hs de anticipación o los criterios para
determinar cuándo una protesta es o no legítima. Todo en pos de evitar la
discrecionalidad de las autoridades de turno. Pero está claro que hacen falta
herramientas para ordenar el espacio público sin represión y, al mismo tiempo, poniendo
coto a las prácticas extorsivas de grupos, a veces minúsculos, que utilizan el
corte de calles y rutas para todo tipo de reclamo: desde evitar despidos en una
fábrica y acabar la guerra con Irak hasta salirse del capitalismo financiero,
recibir soluciones habitacionales, acceder libremente al dólar para viajar y
gastar en Miami, ser eximidos del pago de ganancias o ser beneficiarios de la
quita de retenciones a sus pingües ganancias.
A pesar de la coherencia discursiva del artículo, si tuviere que acordar necesariamente con la norma (afortunadamente puedo disentir), me quedaría con este argumento: "Todo en pos de evitar la discrecionalidad de las autoridades de turno" (aunque el giro "de turno" me produce cierto malestar)
ResponderEliminarPero hay una variable que no se menciona aquí y es la incidencia política de la coyuntura elegida para presentar el proyecto que vale tanto como la letra y el espíritu del proyecto (que desconozco)
Todo puede ser dicho y si guarda coherencia lógica se puede llegar a conclusiones aparentemente correctas. Lo discursivamente "correcto" no siempre es verdad.
Quienes creen que el derecho a la propiedad no debe ser absoluto y alientan las ocupaciones de casa, las expropiaciones a precio vil y las usurpaciones son quienes quieren regular el derecho a la protesta.
ResponderEliminar