Latinoamérica necesita un presidente
conservador y alemán. Sí, sí, leyó bien. Esa será la conclusión de esta nota
que intentará hacer un análisis sesudo y comparativo de algunas particulares
interpretaciones de lo que sucede en nuestra región y en Europa. La ocasión no
puede ser mejor porque lo que me interesa discutir es la posibilidad de
reelección indefinida y los diferentes tipos de estándar con que se evalúa esta
posibilidad. Hacerlo ahora, caída la posibilidad de una intentona
reeleccionista por parte del kirchnerismo, puede ayudar a que la discusión se
realice poniendo entre paréntesis, por un rato al menos, los intereses, las
pasiones y las conveniencias de coyuntura. Porque ni las reformas ni cualquier
modificación que implique de un modo u otro al mandato presidencial se hace en
abstracto. Esto quiere decir que en 1994 no se discutía la reelección sino la
reelección de Menem; y en 2013, la discusión que se instaló en los medios no
era acerca de un sí o un no a la reelección sino un sí o un no a la continuidad
de Cristina Kirchner.
Pero ahora que
no hay fantasmas ni nombres propios ¿qué tal discutir un poquito en abstracto?
Como disparador, comencemos por la siguiente pregunta: ¿por qué es un signo de
continuidad institucional un tercer mandato de Angela Merkel al frente de
Alemania pero cualquier atisbo reeleccionista de un presidente latinoamericano
es visto como el germen de un dictador populista que busca la eternidad en el
poder? Se dirá que son sistemas distintos: que en Alemania y buena parte de
Europa existe un sistema parlamentarista y aquí hay un presidencialismo. Sin
duda eso es así pero si bien en el modelo alemán el que gobierna es el
parlamento considero que la pregunta que se le hace a los presidencialismos
americanos es extrapolable a ese sistema pues sea bajo un modelo
presidencialista, sea bajo un modelo parlamentarista, no sería deseable que una
persona o un conjunto de ellas esté habilitada constitucionalmente para
continuar indefinidamente en un cargo cuyo ejercicio supone, de por sí, una
ventaja respecto de sus competidores. Al menos eso dice una importante parte de
la biblioteca, ¿no?
Sin embargo,
hay quienes afirman que más allá de la diferencia entre sistema parlamentario o
presidencialista lo que hay que tomar en cuenta es que en Alemania existe lo
que se conoce como “voto de censura constructivo”. Se trata de una instancia
que puede imponer el parlamento y que permite remover de su cargo al primer
ministro si y sólo si existe una mayoría parlamentaria capaz de consensuar un
candidato que lo reemplace. La introducción de esta instancia se dio a raíz del
aprendizaje que significó el haber padecido la inestabilidad de la República de
Weimar y la posterior llegada al poder de Hitler.
Gracias al
voto de censura constructivo que existe en muy pocos países, los que intentan
justificar diferencias entre el modelo alemán y los presidencialismos
latinoamericanos afirman que si bien Merkel puede llegar a estar como mínimo 12
años al frente de los germanos, podría ser destituida en cualquier momento. Eso
es efectivamente así. Lo curioso es que cuando refieren, por ejemplo, al
sistema presidencialista de Venezuela, pasan por alto el artículo 72 de la
Constitución impulsada por el chavismo que incluye la figura del mandato
revocatorio. Este artículo afirma que “transcurrida
la mitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del 20 % de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato”.
Sin embargo,
claro está, los paladines del republicanismo liberal omiten esta figura que,
por cierto, obligó al propio Chávez a someterse al referendo, y presentan al
modelo de constitución chavista como la construcción jurídica a medida de un
líder populista y megalómano. También pasan por alto que la figura del
referendo revocatorio venezolano establece un mecanismo mucho más directo pues
es el propio pueblo el que puede impulsar el fin del mandato del presidente. En
Alemania, en cambio, es la transa y los acuerdos de cúpula entre partidos y
representantes el que puede depositar en el gobierno a un candidato que el
pueblo no votó. Por todo lo dicho, si alguien afirma que un canciller alemán
puede ser destituido en cualquier momento debiéramos indicar que lo mismo le
sucede a un presidente venezolano. Sin embargo, un canciller alemán no tiene
ningún impedimento para estar al frente del gobierno 15, 20 o 30 años pero un
presidente argentino no puede superar los 8 años. Extrañas paradojas ¿no?
Por último,
aquellos bien pensantes especialistas que critican los modelos latinoamericanos
recurren, como quien recurre a un texto sagrado que tiene todas las respuestas,
a la constitución estadounidense de 1787 comentada por Madison, Hamilton y Jay.
En un sentido hacen bien en recurrir allí pues en ese texto encontrarán
justificado el sistema de contrapesos, la división de poderes y el control de
constitucionalidad en manos del poder judicial, entre otros aspectos. Pero hay
un detalle que suelen pasar por alto pues “los padres fundadores” de nuestros
sistemas consideraban que no debía ponerse límite a las reelecciones del
presidente. Sí, es así. Es una herida narcisista en el republicanismo liberal y
en sus defensores vernáculos pero los “padres fundadores” planteaban la
necesidad de un gobierno centralizado, vigoroso y con la posibilidad latente de
continuidad. Por si usted no lo cree, tome nota, pues Hamilton lo decía con estas
palabras en el artículo LXXII de El
Federalista: “a la duración fija y prolongada agrego la posibilidad de ser
reelecto. La primera es necesaria para infundir al funcionario la inclinación y
determinación de desempeñar satisfactoriamente su cometido, y para dar a la
comunidad tiempo y reposo en que observar la tendencia de sus medidas y, sobre
esa base, apreciar experimentalmente sus méritos. La segunda es indispensable a
fin de permitir al pueblo que prolongue el mandato del referido funcionario,
cuando encuentre motivos para aprobar su proceder, con el objeto de que sus
talentos y sus virtudes sigan siendo útiles, y de asegurar al gobierno el
beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo”.
Dicho esto,
los autores agregan que no permitir la reelección traería como consecuencia la
desaparición de alicientes para realizar un buen gobierno, la tentación de
“entregarse a finalidades mercenarias” saqueando al Estado, privaría a la
comunidad de la utilidad que supone que un cargo esté ocupado por alguien con
experiencia y generaría inestabilidad institucional entre otros perjuicios.
Tuvieron que
pasar 160 años para que, gracias a una enmienda, los estadounidenses pusieran
límite a la reelección indefinida. ¿Cuál fue la razón de este cambio? La aparición
de un “populista” como Roosevelt que sacó a Estados Unidos de la crisis gracias
a aplicar algunas políticas de índole keynesiana y que no se cansó de ganar
elecciones hasta que falleció ocupando el cargo de presidente.
Lo dicho
demuestra que mi interés por discutir en abstracto no tiene mucho sentido y que
el problema no es la posibilidad de permitir o una la reelección. Lo que se
juega es de qué signo político son los candidatos que potencialmente suelen
ganarse la estima del electorado. Esto me hace intuir que el día que en
Latinoamérica un candidato conservador logre obtener un apoyo suficiente como
para poder ser reelegido indefinidamente, vendrán a intentar convencernos de lo
importante que es la experiencia, la continuidad de políticas y el respeto por
una decisión popular que no merece tener límites constitucionales.
Muy bueno el análisis.
ResponderEliminarNo se cuantos "comentadores" y "alabadores" de la Cosntitución norteamericana saben lo de la antigua posibiidad de re-re-re... elección que ella tenía.
No creo que el cambio con Roosevelt haya sido casualidad... ¿no era el Presidente al que tildaban de socialista/comunista o similar en su época?. Creo que estaría muy bueno hacer más populares los textos de el federalista. Seguramente nos encontraríamos con muchas sorpresas. Saludos Dante!