-Buenos días su señoría,
mantantirulirulá. -¿Qué quería su señoría?, mantantirulirulá. -Yo quería una de
sus hijas, mantantirulirulá. (…) -¿y qué oficio le pondremos?, mantantirulirulá.
-La pondremos de modista, mantantirulirulá. -Ese oficio no le
agrada, mantantirulirulá. (…) -La pondremos de princesita -¡Ese oficio sí le
agrada! Mantantirulirulá. -¡Celebremos todos juntos! (Canción infantil)
En el marco
del ya renombrado 7D, la corporación judicial vive uno de sus momentos más
críticos. A los jueces de primera instancia que aliados de Clarín antepusieron
cautelares como estrategia dilatoria, se le suma la insólita acción de miembros
del Consejo de la Magistratura que traban concursos y utilizan discrecionalmente
el mecanismo de la subrogancia para favorecer al poder económico. Asimismo, la
posibilidad de reglamentar la figura del per
saltum, mecanismo por el cual una causa que supone gravedad institucional
podría llegar directamente a la Corte Suprema sin atravesar los juzgados
intermedios, ha obligado al recientemente “re-reelegido” Presidente de tal
institución, Ricardo Lorenzetti, a declarar que no aceptará presiones ni
políticas ni económicas. Pero en estas líneas no se tratará la cuestión de si
es el gobierno o el Grupo Clarín el que presiona o si el uso que se hace de la
subrogancia es legal, ético e impermeable a la vergüenza. Me interesa, más
bien, analizar la lógica de la justicia en un sistema republicano y realizar un
ejercicio comparativo con la finalidad de avanzar en algunas preguntas que
puedan, al menos, desnaturalizar una serie de principios que la corporación
judicial parece asumir como derechos legítimos y autoevidentes.
Para empezar,
es preferible dejar para otro momento los comentarios sobre prebendas
escandalosas de los jueces (como la de
estar exentos del pago de Impuesto a las Ganancias, por ejemplo) para afrontar
la siguiente pregunta: ¿Por qué el poder judicial es el único poder de la
República que no se somete a la voluntad popular de manera directa? La pregunta
no es novedosa pero es pertinente pues se trata de un poder que controla al
resto de los poderes que sí son elegidos a través del voto de la ciudadanía. ¿Qué
dice la inmensa literatura existente sobre el tema? Dice varias cosas pero en
general coincide en que el poder judicial es un poder contramayoritario, esto
es, un espacio encargado de velar por los principios de una Constitución la
cual, a su vez es, teóricamente, el fruto del acuerdo del poder constituyente,
esto es, del pueblo. ¿Por qué entonces contramayoritario? Porque la decisión de
una mayoría circunstancial no puede afectar lo que, se considera, son los
principios fundantes del Estado y el sistema jurídico. De aquí que la Corte
pudiera declarar inconstitucional una ley proclamada por el poder legislativo
más allá que se haya realizado cumpliendo todos los pasos que a dicha ley le
otorga validez jurídica.
Ahora bien,
¿no hay otros modelos judiciales? En otras palabras, ¿en todos los países los
jueces son elegidos por mecanismos independientes de la voluntad popular
directa?
Pondré algunos
ejemplos en los que esto no es así. El más cercano es Bolivia que en su Reforma
Constitucional de 2009 no sólo avanzó hacia formas de pluralismo jurídico que
surgen de la profundización de las autonomías otorgadas a las comunidades
originarias, sino que determinó una forma de selección de jueces nacionales que
puede sorprender. El mecanismo es el siguiente: una Asamblea legislativa elige,
entre una lista de candidatos y en una suerte de pre-selección, aquellos que
mayor mérito profesional tienen. Entre los elegidos, el 50% deben ser mujeres y
también deben existir candidatos provenientes de las principales etnias de cada
región. Una vez aprobados por dos tercios de la Cámara, los pre-seleccionados
comienzan una campaña bastante particular pues los candidatos no pueden
realizar publicidad ni pueden manifestar su compromiso ideológico con alguno de
los partidos políticos existentes. En esta línea, los medios no pueden hacer
otra cosa que transmitir el discurso que los candidatos dieron frente a la Asamblea,
esto es, el discurso en el que leen su propio currículum.
Con este
mecanismo se eligieron ya los miembros del Tribunal Agroambiental, del Consejo
de la Magistratura, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal
Supremo de Justicia, esto es, los tribunales de contenido más político, y han
quedado exentos de esta metodología, por ejemplo, los jueces penales y los de
primera instancia.
Ahora bien, un
lector impaciente dirá ¿puede ser el caso boliviano un ejemplo a seguir? ¿No
debiéramos intentar reflejarnos en países del primer mundo y no en los vecinos
que comparten el tercer mundo con Argentina?
Puede que sea
así y por ello le traigo el segundo ejemplo: Estados Unidos. En este país que
ha servido de modelo para buena parte de nuestras instituciones, el 90% de sus
Estados posee algún tipo de mecanismo de selección popular de jueces. Dada la
particularidad de cada caso conviene, a los fines explicativos, agrupar estas
modalidades en grandes grupos. Así, siguiendo estudios de la American Judicature society citados en
un reciente artículo del Profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de
Texas, Anthony Champagne, 7 estados eligen a sus jueces mediante el mecanismo
de elecciones partidarias. Esto significa, ni más ni menos, que cuando la ciudadanía
elige a sus representantes para el poder ejecutivo o legislativo introduciendo
la boleta de un partido político, encontrará que una parte de la misma incluirá
candidatos a jueces. Si este sistema se trasladara a Argentina, quien quisiera
votar, por ejemplo, a la UCR para que gobernara al país, podría votar también
en la misma boleta al actual miembro del Consejo de la Magistratura, Ricardo
Recondo, para que sea juez.
Sin embargo,
ante algunos de los riesgos de este sistema (que se mencionarán más adelante), en
el país más importante del norte de nuestro continente, existen otros 14
Estados en que el sistema de elección popular de jueces es apartidario y los
candidatos no exponen su filiación política, lo cual tendería, idealmente, a
que pudiera darse un esquema de poder más balanceado, especialmente si las
elecciones de jueces se separaran de las ejecutivas y las legislativas.
Pero existen
más variantes, en este caso, una que pone en tela de juicio el hecho de que el
cargo de juez sea de por vida pues ¿por qué, por ejemplo, un profesor de una
universidad pública argentina debe revalidar su cargo cada 7 años y un juez no?
En esta línea,
en Estados Unidos, 16 de sus Estados aplican lo que se conoce como “elecciones
de retención”, esto es, los jueces son designados por el gobernador o la cámara
legislativa pero cada determinada cantidad de años es la ciudadanía la que,
mediante un referéndum, decide si el juez revalida su condición.
Por último
existe una pequeña cantidad de Estados que utilizan mecanismos complejos que
incluyen algunas de estas alternativas de selección directa por parte de la
ciudadanía.
Ahora bien,
¿acaso la elección popular de jueces supone el fin de todos los males? Claro
que no. De hecho, este tipo de metodología ha recibido grandes críticas entre
las que se pueden mencionar las siguientes: los jueces dependientes de la
decisión soberana no fallarán atendiendo a lo justo sino a lo que la mayoría
desea pues de ella depende su continuidad en el cargo; en el caso de elecciones
partidarias, la facción ganadora acaba “copando” la justicia y de ese modo se
elimina el único poder capaz de limitar la prepotencia ejecutiva y legislativa
del partido dominante; el ciudadano común no está en condiciones de poder
determinar la idoneidad de un juez de manera tal que el mérito puede quedar
debajo de una personalidad carismática o una correcta estrategia publicitaria,
etc. Todos estos puntos son atendibles, sin duda. Sin embargo, y ya que estamos
formulando preguntas incómodas habría que interrogar a la corporación judicial
argentina y preguntarle también ¿por qué sus cargos son de por vida y no poseen
ningún mecanismo de revalidación? ¿Por qué no existe límite alguno a la
cantidad de reelecciones del Presidente de la Corte Suprema si, al fin de
cuentas y como dicen muchos, el problema de la reelección ilimitada es que la
naturaleza humana, cualquiera sea el cargo que se ejerza, tiende a corromperse
cuando accediendo al poder reconoce que no tiene ningún dique jurídico que le
impida eternizarse? Asimismo, ¿si bien es factible que buena parte de la
ciudadanía no tenga la formación para reconocer la idoneidad profesional de un
juez, es justo que uno de los poderes del Estado esté compuesto por sujetos que
no se someten a la voluntad popular? ¿Por qué se permite esta suerte de
aristocracia de los nunca votados? Por último, ¿que un juez no sea elegido en
una boleta partidaria lo transforma en neutral y objetivo? Es más, ¿que no
exista mecanismo de revalidación popular hace que las determinaciones de un
juez sean independientes de la presión mediática? Las preguntas podrían seguir
pero no estaría mal comenzar por intentar abrir, al menos, un pequeño debate
sobre éstas. ¿No le parece, Su Señoría?