"La sola
libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la
información
de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva, una
exigencia contemporánea:
el derecho a la información" (Extracto de la “Carta del derecho a la
información” firmada por las organizaciones de periodistas franceses en París
los días 18 y 19 de enero de 1973)
La Argentina lleva ya un largo lustro debatiendo públicamente la
función de los medios de comunicación lo cual, sin dudas, merece celebración. Pues
a pesar de que tal discusión muchas veces caiga en extremos, seguramente
marcada por el clima de disputa instalado en la última década, resulta un paso
adelante que, cualquiera sea la posición política que se adopte, buena parte de
la sociedad sea algo menos ingenua respecto de todo aquello que se afirma en el
diario, la Radio o la TV. En este sentido, por más que algunos repitan que los
medios hipnotizan a la gente y otros, también torpemente, consideren que la ciudadanía
es completamente impermeable a lo que los medios digan, en la Argentina tenemos
desde el taxista hasta el último editorialista hablando del rol del periodismo,
de la libertad de expresión, de qué significa ser periodista hoy, de cuál debe
ser la relación del Estado con la prensa y de los vínculos entre política y
corporaciones mediáticas, por mencionar solo algunas aristas de la temática.
En este marco, cuesta encontrar algo que no se haya dicho pero quizás,
tomando como disparador un argumento bastante trillado, podemos echar algo de
luz para dar cuenta de una necesaria resignificación del derecho a la
información.
Partiré, entonces, de una argumentación que ha circulado en los
últimos años y que afirma que los medios públicos tienen una suerte de
obligación de neutralidad y veracidad que no poseerían los medios privados en
tanto son solventados por el dinero de un particular. Imagino que usted muchas
veces habrá oído ese argumento que, para ponerlo en nombre propio, podría
expresarse del siguiente modo: la TV Pública no puede mentir ni tener una
mirada progubernamental porque el Estado debe tener una perspectiva plural y
porque no habría TV pública sin mis impuestos. Sin embargo, si Canal 13, TN o
alguno de los más de 300 medios que todavía ostenta el grupo Clarín quiere
profesar una voz monocorde, sesgar, tergiversar e, incluso, mentir, podría
hacerlo porque tiene el derecho a tener una línea editorial y porque se
sustenta con pauta privada.
El argumento, en realidad, no tiene mucho de novedoso. De hecho, quien
mejor lo ha sintetizado fue William P. Hamilton, editor de Wall Street Journal, quien ya en 1908 afirmaba: "Un diario es una
empresa privada que no debe absolutamente nada a un público que no tiene sobre
ella ningún derecho. La empresa, por tanto, no está afectada por ningún interés
público. Es propiedad exclusiva de su dueño, que vende un producto
manufacturado por su cuenta y riesgo."
Por supuesto que, volviendo al caso argentino, si nos ponemos algo
más sutiles podríamos contraargumentar que al Grupo Clarín le caben las mismas
exigencias que se le hacen a la TV Pública en tanto el Estado argentino tiene
acciones en el Grupo (heredadas de las AFJP) y en tanto recibe pauta oficial
del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y de los gobiernos
municipales. Pero a los fines argumentativos supongamos que esto no fuese así
o, si se quiere, podemos imaginar una corporación periodística llamada x que, por razones ideológicas, no acepta
ningún tipo de pauta oficial, ni acepta que ninguna instancia estatal
intervenga en su paquete accionario. La pregunta, entonces, sería, ¿esta
corporación x tendría la facultad de
brindar todo tipo de mensajes, incluso información falsa, amparándose en la
libertad de expresión? Dicho de otro modo, la libertad de prensa, entendida
como extensión de la libertad de expresión, incluye la libertad de mentir,
sesgar y tergiversar adrede una información? ¿Acaso no podría esta corporación x, amparada en la libertad de expresión,
poder decirlo lo que desee a punto tal de, por ejemplo, inventar que un
funcionario es un violador, o, a través de una escena trucada, afirmar que un
sismo destruyó a un pueblo entero (inexistente) y que los sobrevivientes han
pretendido linchar al intendente?
Al utilizar ejemplos tan extremos, es de esperar que a la pregunta
precedente el lector responda con un enorme “No” pero lo cierto es que
diariamente nos vemos sometidos a tergiversaciones o noticias simplemente
inventadas sin ninguna consecuencia más que la ruptura del contrato de lectura con
ese medio (ruptura que, por cierto, en realidad, sucede muchos menos de lo que
uno imagina).
Sin embargo, desde hace algunas décadas existe una nueva mirada
respecto a lo que se conoce como “derecho a la información”, que va más allá de
la lógica liberal oenegista. Pues desde este punto de vista, “derecho a la
información” suele confundirse con “libertad de información”, esto es, la
obligación que tiene un Estado de garantizar que la prensa pueda emitir
libremente su opinión, y la obligación que tiene el Estado de dar a publicidad
sus decisiones.
Pero la perspectiva liberal oenegista (a la que solo parece
preocuparle la transparencia del Estado y nunca la del privado, y se basa en la
idea de que el Estado es un peligro para el libre desarrollo de la libertad y
los derechos individuales), parece entender el derecho a la información como un
derecho del que solo gozan los sujetos emisores de mensajes, más precisamente,
los periodistas, y que se encuentra vedado al resto de una ciudadanía que es vista
simplemente como un espacio habitado por meros receptores del mensaje brindado
por otros.
El doctor en Ciencias de la Información, Damián Loreti, en un
libro publicado en 1995, llamado, justamente, Derecho a la información, reconstruye esta idea a partir de los
aportes de distintos autores para afirmar que existen 3 etapas en lo que
respecta al derecho a la información: una primera en la que el sujeto de
derecho, o aquel detentador de la libertad de prensa, era solamente el dueño
del medio; una segunda en la que ese derecho y esa libertad se hacen extensivas
a los periodistas que trabajan en ese medio y en la que, idealmente, se podrían
utilizar esas prerrogativas incluso contra el propio empleador; y una tercera,
aquella en la que me interesaría profundizar, en la que el derecho y la
libertad se hacen extensivos a todos los ciudadanos independientemente del
hecho de que vuelquen información a través de los canales de los medios
tradicionales o no. En otras palabras, en esta última etapa no se trata solamente
de proteger al periodista de la injerencia y las presiones estatales: se trata
de defender, también, al ciudadano, de la mala información que proviene de las
empresas periodísticas estatales y privadas. En esta línea, y suponiendo que la
información es de interés público y existe un derecho no solo a la libre
circulación de la información sino a una información veraz y plural, se sigue
que el Estado debe intervenir.
En palabras de la doctora en Derecho constitucional Mariana
Cendejas Jáuregui: “Esta concepción del derecho a la información obliga a una
configuración autónoma respecto de la libertad de información. Frente a la
concepción liberal con la que se protege el acto de difusión informativa y no
tanto la información como valor en sí mismo, en el Estado democrático la
información se concibe como un bien de interés general necesario para la
participación ciudadana en la democracia, y como tal bien, además de ser
tutelado jurídicamente, debe ser prestado a todos los ciudadanos por los poderes
públicos. Éste es el verdadero significado del derecho a la información. No
basta sólo con reconocer y respetar el libre flujo de informaciones que tiene
lugar en una comunidad. Es necesario asegurar que los ciudadanos reciben una
información suficiente sobre los problemas que afectan a su comunidad, así como
una información plural y relevante sobre las distintas alternativas existentes
para la solución de dichos problemas”.
Dicho esto, y sabiendo que la vigente ley de medios ha intentado
conjugar los principios liberales con perspectivas universalistas inclusivas en
las que existe la plena conciencia de que los medios de comunicación son un
servicio público y en tanto tal es responsabilidad del Estado una regulación
que garantice la libertad de expresión sin ningún tipo de censura, el acceso a
la información pública y la pluralidad de voces, es necesario que la ciudadanía
asuma y se apropie de esta nueva y amplia concepción del derecho a la
información: derecho que atañe a los que emiten los mensajes pero también a
aquellos que los reciben.
Simplemente esclarecedor, tanto en conceptos como en la situación actual de estos conceptos. Genial!
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