viernes, 11 de septiembre de 2015

El derecho a la información (publicado el 10/9/15 en Veintitrés)

"La sola libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la
información de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva, una

exigencia contemporánea: el derecho a la información" (Extracto de la “Carta del derecho a la información” firmada por las organizaciones de periodistas franceses en París los días 18 y 19 de enero de 1973)



La Argentina lleva ya un largo lustro debatiendo públicamente la función de los medios de comunicación lo cual, sin dudas, merece celebración. Pues a pesar de que tal discusión muchas veces caiga en extremos, seguramente marcada por el clima de disputa instalado en la última década, resulta un paso adelante que, cualquiera sea la posición política que se adopte, buena parte de la sociedad sea algo menos ingenua respecto de todo aquello que se afirma en el diario, la Radio o la TV. En este sentido, por más que algunos repitan que los medios hipnotizan a la gente y otros, también torpemente, consideren que la ciudadanía es completamente impermeable a lo que los medios digan, en la Argentina tenemos desde el taxista hasta el último editorialista hablando del rol del periodismo, de la libertad de expresión, de qué significa ser periodista hoy, de cuál debe ser la relación del Estado con la prensa y de los vínculos entre política y corporaciones mediáticas, por mencionar solo algunas aristas de la temática.
En este marco, cuesta encontrar algo que no se haya dicho pero quizás, tomando como disparador un argumento bastante trillado, podemos echar algo de luz para dar cuenta de una necesaria resignificación del derecho a la información.         
Partiré, entonces, de una argumentación que ha circulado en los últimos años y que afirma que los medios públicos tienen una suerte de obligación de neutralidad y veracidad que no poseerían los medios privados en tanto son solventados por el dinero de un particular. Imagino que usted muchas veces habrá oído ese argumento que, para ponerlo en nombre propio, podría expresarse del siguiente modo: la TV Pública no puede mentir ni tener una mirada progubernamental porque el Estado debe tener una perspectiva plural y porque no habría TV pública sin mis impuestos. Sin embargo, si Canal 13, TN o alguno de los más de 300 medios que todavía ostenta el grupo Clarín quiere profesar una voz monocorde, sesgar, tergiversar e, incluso, mentir, podría hacerlo porque tiene el derecho a tener una línea editorial y porque se sustenta con pauta privada.
El argumento, en realidad, no tiene mucho de novedoso. De hecho, quien mejor lo ha sintetizado fue William P. Hamilton, editor de Wall Street Journal, quien ya en 1908 afirmaba: "Un diario es una empresa privada que no debe absolutamente nada a un público que no tiene sobre ella ningún derecho. La empresa, por tanto, no está afectada por ningún interés público. Es propiedad exclusiva de su dueño, que vende un producto manufacturado por su cuenta y riesgo."
Por supuesto que, volviendo al caso argentino, si nos ponemos algo más sutiles podríamos contraargumentar que al Grupo Clarín le caben las mismas exigencias que se le hacen a la TV Pública en tanto el Estado argentino tiene acciones en el Grupo (heredadas de las AFJP) y en tanto recibe pauta oficial del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y de los gobiernos municipales. Pero a los fines argumentativos supongamos que esto no fuese así o, si se quiere, podemos imaginar una corporación periodística llamada x que, por razones ideológicas, no acepta ningún tipo de pauta oficial, ni acepta que ninguna instancia estatal intervenga en su paquete accionario. La pregunta, entonces, sería, ¿esta corporación x tendría la facultad de brindar todo tipo de mensajes, incluso información falsa, amparándose en la libertad de expresión? Dicho de otro modo, la libertad de prensa, entendida como extensión de la libertad de expresión, incluye la libertad de mentir, sesgar y tergiversar adrede una información? ¿Acaso no podría esta corporación x, amparada en la libertad de expresión, poder decirlo lo que desee a punto tal de, por ejemplo, inventar que un funcionario es un violador, o, a través de una escena trucada, afirmar que un sismo destruyó a un pueblo entero (inexistente) y que los sobrevivientes han pretendido linchar al intendente?
Al utilizar ejemplos tan extremos, es de esperar que a la pregunta precedente el lector responda con un enorme “No” pero lo cierto es que diariamente nos vemos sometidos a tergiversaciones o noticias simplemente inventadas sin ninguna consecuencia más que la ruptura del contrato de lectura con ese medio (ruptura que, por cierto, en realidad, sucede muchos menos de lo que uno imagina).
Sin embargo, desde hace algunas décadas existe una nueva mirada respecto a lo que se conoce como “derecho a la información”, que va más allá de la lógica liberal oenegista. Pues desde este punto de vista, “derecho a la información” suele confundirse con “libertad de información”, esto es, la obligación que tiene un Estado de garantizar que la prensa pueda emitir libremente su opinión, y la obligación que tiene el Estado de dar a publicidad sus decisiones.
Pero la perspectiva liberal oenegista (a la que solo parece preocuparle la transparencia del Estado y nunca la del privado, y se basa en la idea de que el Estado es un peligro para el libre desarrollo de la libertad y los derechos individuales), parece entender el derecho a la información como un derecho del que solo gozan los sujetos emisores de mensajes, más precisamente, los periodistas, y que se encuentra vedado al resto de una ciudadanía que es vista simplemente como un espacio habitado por meros receptores del mensaje brindado por otros.
El doctor en Ciencias de la Información, Damián Loreti, en un libro publicado en 1995, llamado, justamente, Derecho a la información, reconstruye esta idea a partir de los aportes de distintos autores para afirmar que existen 3 etapas en lo que respecta al derecho a la información: una primera en la que el sujeto de derecho, o aquel detentador de la libertad de prensa, era solamente el dueño del medio; una segunda en la que ese derecho y esa libertad se hacen extensivas a los periodistas que trabajan en ese medio y en la que, idealmente, se podrían utilizar esas prerrogativas incluso contra el propio empleador; y una tercera, aquella en la que me interesaría profundizar, en la que el derecho y la libertad se hacen extensivos a todos los ciudadanos independientemente del hecho de que vuelquen información a través de los canales de los medios tradicionales o no. En otras palabras, en esta última etapa no se trata solamente de proteger al periodista de la injerencia y las presiones estatales: se trata de defender, también, al ciudadano, de la mala información que proviene de las empresas periodísticas estatales y privadas. En esta línea, y suponiendo que la información es de interés público y existe un derecho no solo a la libre circulación de la información sino a una información veraz y plural, se sigue que el Estado debe intervenir.          
En palabras de la doctora en Derecho constitucional Mariana Cendejas Jáuregui: “Esta concepción del derecho a la información obliga a una configuración autónoma respecto de la libertad de información. Frente a la concepción liberal con la que se protege el acto de difusión informativa y no tanto la información como valor en sí mismo, en el Estado democrático la información se concibe como un bien de interés general necesario para la participación ciudadana en la democracia, y como tal bien, además de ser tutelado jurídicamente, debe ser prestado a todos los ciudadanos por los poderes públicos. Éste es el verdadero significado del derecho a la información. No basta sólo con reconocer y respetar el libre flujo de informaciones que tiene lugar en una comunidad. Es necesario asegurar que los ciudadanos reciben una información suficiente sobre los problemas que afectan a su comunidad, así como una información plural y relevante sobre las distintas alternativas existentes para la solución de dichos problemas”.
Dicho esto, y sabiendo que la vigente ley de medios ha intentado conjugar los principios liberales con perspectivas universalistas inclusivas en las que existe la plena conciencia de que los medios de comunicación son un servicio público y en tanto tal es responsabilidad del Estado una regulación que garantice la libertad de expresión sin ningún tipo de censura, el acceso a la información pública y la pluralidad de voces, es necesario que la ciudadanía asuma y se apropie de esta nueva y amplia concepción del derecho a la información: derecho que atañe a los que emiten los mensajes pero también a aquellos que los reciben.    

1 comentario:

  1. Simplemente esclarecedor, tanto en conceptos como en la situación actual de estos conceptos. Genial!

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