Los festejos
por el mes de la pachamama en Bolivia y la región andina se han transformado en
una excelente ocasión para recordar cómo, en el último lustro, las reivindicaciones
de las culturas indígenas en Latinoamérica pudieron canalizarse jurídicamente
gracias a las reformas constitucionales en Ecuador y Bolivia.
Si bien por
razones de espacio solo me ocuparé de lo ocurrido en el país gobernado por Evo
Morales, cabe indicar que estas constituciones forman parte de una nueva ola de
constitucionalismo social y tienen en común un conjunto de particularidades que
las distingue de aquellas reformas realizadas especialmente en la década del 30
y el 40, y que en nuestro país dieron lugar a la “constitución peronista” de
1949.
El punto clave
del cual se derivan interesantísimas consecuencias es el haber definido al
Estado como “plurinacional”, porque ello implica dar un golpe enorme a los cimientos
de las construcciones estatales tal como las hemos conocido hasta ahora. La
razón es sencilla: los Estados modernos se constituyeron bajo la idea de que a
cada Estado le correspondía una nación, esto es, un grupo humano con
tradiciones, valores, historia, lenguaje e identidad común. Sin embargo, bien
sabemos, la historia de las divisiones políticas del mundo no son la
consecuencia de acuerdos y consensos y, en el caso particular de la región
latinoamericana, la lógica de los Estados occidentales pasó por alto la
preexistencia de las naciones que habitaban el territorio. El caso boliviano es
paradigmático en ese sentido pues una minoría blanca de clase alta
extranjerizante y occidentalizada estuvo al frente del país hasta que, por fin,
un sindicalista cocalero y aymará llegó a la presidencia.
En el ámbito
académico, el reconocimiento de la plurinacionalidad puede comprenderse como la
consecuencia normativa más firme de todo el debate que se viene desarrollando
desde la década del 80 acerca del multiculturalismo. Y fueron justamente las
principales voces intervinientes en este debate las que tuvieron la claridad
conceptual para distinguir entre Estados y naciones y exponer que puede existir
un Estado que albergue muchas naciones o una nación que no posea Estado. En
este sentido, la Constitución boliviana sancionada en 2009 reconoce la
existencia de 36 naciones bajo un único Estado.
Ahora bien, el
carácter plurinacional del Estado no es una afirmación meramente simbólica
pues, en principio, el reconocer la existencia de naciones conlleva la
obligación de otorgar el derecho al autogobierno. Cómo hace un Estado para
reconocer el autogobierno (por ejemplo de 36 nacionalidades) sin desmembrarse,
es uno de los primeros interrogantes que se le planteaba a los principales
teóricos de los Estados modernos. Y por cierto, razón no les faltaba. Sin
embargo, los Estados han utilizado diversos mecanismos para conciliar las
particularidades locales y regionales con la unidad bajo un único Estado. En
este sentido, las diversas formas de federalismo son un claro ejemplo.
Volviendo a
Bolivia, el autogobierno de las naciones que forman parte del Estado
plurinacional implica, por lo pronto, el otorgamiento de las autonomías
territoriales, espacios físicos donde es la propia comunidad nacional, con sus
instituciones, la que gobierna. De aquí se sigue un nuevo problema que es el
vinculado al pluralismo jurídico pues si antes se aclaraba que la visión
moderna hacía coincidir una nación con un Estado, no es menos cierto que la
clave de la centralidad y la unidad está dada por el hecho de la existencia de
un único sistema jurídico. En diversas partes del mundo y en Bolivia, por
supuesto, las comunidades indígenas denunciaron que los sistemas jurídicos
occidentales se basaban en principios muchas veces incompatibles con las
cosmovisiones de la comunidad, especialmente en lo que respecta a la base
individualista que impregna las normativas impuestas desde la colonización. A
su vez, y también con buen tino, desde las culturas mayoritarias y occidentales
se denunció que las comunidades indígenas realizan prácticas y costumbres
contrarias al respeto por los derechos humanos especialmente en lo que refiere
a la forma en que se trata y considera a las mujeres, los niños y a aquellos
que cometen delitos.
Pero el
reconocimiento de la pluralidad de naciones también tiene consecuencias en la
definición de la idea de democracia y en uno de los problemas más señalados en
las modernas democracias representativas: la falta de participación popular. En
este punto, como en los anteriores, sería falso afirmar que la nueva Constitución
borra definitivamente los principios que cimientan el Estado de tradición
occidental. Más bien, lo que lo hace más interesante y complejo a la vez, es
que en el texto normativo conviven elementos de ambas tradiciones para dar
lugar a lo que algunos denominan “democracia intercultural”. En este sentido,
el artículo 11 de la constitución reconoce 3 formas de democracia: la
representativa, la participativa y la comunitaria.
Claro que el
énfasis en la pluralidad no podría dejar de lado el modelo económico con el que
se compromete el texto constitucional pues, como sabemos desde Sistema económico y rentístico de la
Confederación argentina de Alberdi, detrás de cada Constitución existe todo
un modelo de política económica. Aquí, otra vez, la Constitución boliviana no
niega directamente el capitalismo ni la inversión privada pero incluye otro
tipo de organizaciones económicas como la estatal, la cooperativa y la comunitaria
que, según el artículo 308, “comprende los sistemas de producción y
reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de
las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”. Asimismo, se
precisa que el Estado puede y debe intervenir en la economía y en el mercado
además de ser el encargado de promover este tipo de organizaciones económicas “alternativas”
y proteger los recursos naturales.
Para
finalizar, un aspecto a destacar es que la plurinacionalidad también implica
una transformación en lo que respecta a los titulares de derechos pues, con la
nueva normativa, a los derechos individuales de la tradición liberal, se le
agregan los derechos colectivos y la idea de pueblos y naciones como sujetos de
derecho. Y en este punto me quiero detener pues también aparece un elemento que
para aquellos formados en la mirada eurocéntrica no deja de sorprender. Me
refiero a la protección de la pachamama. Tal idea se basa en la cosmovisión
indígena cuya identidad se encuentra estrechamente vinculada a la de una
naturaleza que no es vista como objeto pasivo a ser explotado sino como entidad
constitutiva del desarrollo pleno de la comunidad.
Hay una
discusión técnica acerca de si en la Constitución boliviana la defensa de la
pachamama se hace entendiendo que es ella misma la titular de derechos (como sí
aparece en la Constitución ecuatoriana) o si la obligación de protegerla se
sigue de los derechos de los hombres y mujeres a poseer un medioambiente habitable.
Si bien de la letra de la Constitución se colegiría esta última interpretación,
en su libro La pachamama y el humano,
Eugenio Zaffaroni indica que el hecho de que la Constitución habilite a
cualquier persona a denunciar a quien atentase contra la madre tierra es una
forma implícita de otorgarle una personería a la naturaleza. Proteger y
respetar la naturaleza es una de las principales máximas de la ética indígena del
sumak kawsay, esto es, del “buen
vivir” que, a diferencia de la doctrina del bien común presente en el
constitucionalismo social clásico, incluye a todo lo viviente entendiendo que
la realización plena de lo humano no puede darse sin tomar en cuenta la suerte
de los otros organismos vivos y de la propia naturaleza.
Abrir el
camino a nuevos titulares de derechos implica transitar por caminos sinuosos
pero ha sido la consecuencia de cierta impotencia del paradigma liberal de los
derechos individuales para dar cuenta de las reivindicaciones de culturas no
occidentales. Sin embargo la protección de la pachamama aparece ya en los
textos normativos como uno de los principales aportes de esta nueva ola de
constitucionalismo social latinoamericano. Todas las preguntas que se siguen de
aquí suponen, sin dudas, un enorme desafío.
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