Y un día, en
la formulación de un proyecto de reforma del código civil, apareció un pequeño
párrafo muy osado: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia,
está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”.
Esta referencia desató la respuesta de los sectores más recalcitrantemente
rancios del liberalismo conservador decimonónico. Y, como no podía ser de otra
manera, el diario La Nación volvió a
ser la “tribuna de doctrina” y la una usina ideológica que recuerda los
episodios de nuestra historia que, a los ojos del presente, parecían superados.
De menor a mayor, un periodista independiente y editorialista de ese diario,
Mariano Obarrio, publicó en una red social el 15 de noviembre lo siguiente: “El
nuevo Código Civil establece la función social de la propiedad. Mañana tu casa,
tu campo o tu empresa podrá ser afectado por la “función social””; “El nuevo Código
Civil dicta que tus derechos individuales no regirán si afectan derechos de incidencia
colectiva que no precisa. Lo define CFK”. El delirio de Obarrio, basado en un
autorelato que incluye monstruos comunistas autoritarios y un susto ancestral
que regresa una y otra vez de modo fantasmático, fue reproducido por una nota
de Laura Serra en el mismo diario el 17 de noviembre cuyo título exime de
comentario alguno: “Polémica por un avance sobre la propiedad privada”. En la
misma línea, ese diario publicó un editorial el domingo 24 de noviembre en el
que afirma que la propuesta gubernamental “favorece la irrupción del Estado en
materia de propiedad privada, en forma más apropiada para países colectivistas
que para los que celebran (…) 30 años de democracia”.
La
controversia es de lo más interesante, justamente, porque es compleja y porque
muestra que aquellos que hacen apología zonza del futuro como un simple “mirar
para adelante”, buscan defender sus privilegios con argumentos idénticos a los
que utilizaron el pasado.
Porque en
nuestro país la discusión en torno a la función social de la propiedad se dio
en el marco de la reforma constitucional de 1949, la llamada “constitución
peronista”, que estuvo vigente hasta que, en 1957, los militares que
perpetraron el golpe contra Perón decidieron, ahí sí, de forma autoritaria,
regresar a la constitución de 1853, esto es, a una constitución del pasado cuyo
sentido difícilmente podía ser representativo de la sociedad argentina más de 100
años después.
El significado
de la función social de la propiedad es bien explicado por el ideólogo de la “reforma
peronista”, el constitucionalista Arturo Sampay, en el Informe del despacho de
la mayoría de la Constitución revisora, el 8 de marzo de 1949. El aporte de
Sampay se apoya en razones contextuales y en principios de larga data. En
cuanto a los primeros, este entrerriano de fuerte formación católica, indica
que con la irrupción de las masas en la Argentina (y en el mundo) las
constituciones liberales del siglo XIX han entrado en crisis, en particular, en
su parte dogmática, esto es, en lo que refiere a la descripción de los derechos
ciudadanos. La cuestión parece bastante razonable pues en el contexto de
democracias de masas y gobiernos populares que representan un sentir
mayoritario que va contra los privilegios de unos pocos, ¿tiene sentido mantener
los pilares constitucionales que justificaron la desigualdad y la concentración?
En otras palabras, una constitución con un espíritu económico explícitamente
liberal fundamentada en una concepción individualista del hombre y, como
consecuencia de ello, en un concepto de propiedad privada absoluta, ¿podría dar
cuenta de las necesidades de las mayorías que irrumpían en la arena pública?
Ahora bien, ¿el
hecho de que la propiedad tenga una función social supone la abolición de la
propiedad privada? No, y el diario La
Nación y sus periodistas deberían saberlo. De hecho, el propio Sampay (en
consonancia con la doctrina justicialista que el propio Perón expuso en el
discurso que brindó en el Congreso de Filosofía de 1949) indica que en la
reforma constitucional se conserva el carácter individual de la propiedad. Pero
de lo que se trata es de complementar la iniciativa privada con el bien común.
De aquí que, en palabras de Sampay, la propiedad siga siendo individual pero
tenga dos funciones: una personal “en cuanto tiene como fundamento la exigencia
de que se garantice la libertad y la afirmación de la persona” y otra social
“en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso
de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los
bienes exteriores en provecho de todos los hombres”. Y aquí la cuestión se
empieza a poner curiosa porque los mismos medios y editorialistas que acusan al
kirchnerismo de desafiar a la Iglesia, omiten rastrear el origen de la idea de
la función social de la propiedad. Sí, aunque usted no lo crea, es lo que se
conoce como Doctrina Social de la Iglesia la que incluyó en la agenda tanto
este sentido de la propiedad como la idea misma de Justicia social en tanto
criterio para complementar el bien común con la iniciativa individual que, en
el marco del capitalismo, se desliza rápidamente hacia la usura. La Doctrina
Social de la Iglesia consiste en un conjunto de encíclicas y documentos en los
que la iglesia encara temáticas sociales. Siguiendo la línea tomista, la cual,
a su vez, es heredera de la mirada aristotélica, el primer antecedente estaría
en la encíclica formulada por el papa León XIII, Rerum Novarum, en 1891, denunciando los estragos que el capitalismo
realizaba entre la clase trabajadora. También es muy recordada la encíclica de
Pío XI Quadragesimo anno, de 1931, y
es esta mirada la que prevalece en el Concilio Vaticano II (1962-1965) y en la
encíclica de Pablo VI Populorum
progressio, (1967) que da lugar a la línea de los curas tercermundistas.
La clave es la
afirmación de que la felicidad humana y la realización personal están atadas
también a cierto mínimo contenido material. En otras palabras, en lo que se
conoce como destino universal de los bienes, Dios habría querido que todo hombre
tuviera acceso como mínimo a la parcela de tierra que pudiese trabajar. Dicho
de otra manera, la concentración de la propiedad privada no puede generar
hombres sin acceso a la propiedad. En este sentido, el informe anteriormente
citado dedica algunos párrafos a la situación del campo y aclara que el Estado
deberá intervenir de modo tal de garantizar a cada familia labriega la
posibilidad de convertirse en dueño de la tierra que trabaja. De hecho, más
cercanos en el tiempo, Juan Pablo II, un papa que difícilmente pueda ser
tildado de comunista, afirmaba en la encíclica Laborem exercens de 1981: “La tradición cristiana nunca ha aceptado
el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. Al contrario,
siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a
usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como
subordinada al uso común, al destino universal de los bienes”. Pero esta es la
parte de la Iglesia que no le gusta a La
Nación ni a Obarrio.
El vínculo
entre peronismo y Doctrina Social era tan estrecho que el propio Perón, en su
carta de agradecimiento a Sampay por haberle hecho llegar un volumen de su Espíritu de la Reforma Constitucional,
afirma que este escrito “constituye una fidelísima interpretación de los
ideales que nos decidieron a cambiar la Ley Fundamental de La Nación. Su
difusión contribuirá sin duda eficazmente al cabal conocimiento de la
trascendental obra realizada, que ha logrado concretar en nuestro país la
antigua aspiración de la Humanidad, invocada en la encíclica del Pontífice Pío
XI con la transformación del capital expoliador en instrumento de felicidad
social”.
Para finalizar, viene al caso mencionar que la
función social justifica la expropiación pero no la confiscación. Esto
significa que, como en el caso de REPSOL, el Estado Argentino puede actuar
sobre la propiedad privada pero con una debida justificación y con el
correspondiente resarcimiento económico. Asimismo, esto muestra que nuestra
Constitución actual, más allá de haber heredado el espíritu liberal de
inspiración alberdiana, entiende que la propiedad privada no es absoluta. Esto
se sigue de haberle dado jerarquía constitucional a tratados internacionales como
la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 21 indica “Toda
persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social”.
Lamentablemente,
la presión mediática y la natural búsqueda de consensos amplios, hicieron que
el oficialismo quitara el párrafo controvertido que hacía referencia a la
función social. Es así: a veces pierde esa línea de la Iglesia que se preocupa
verdaderamente por los pobres y los problemas sociales. Es en los momentos en
que el diario La Nación se pone
contento y, como en 1955, “Cristo Vence”.